Incentivos fiscales del Real Decreto Ley 4/2013

Grupo Jenasa, con expertos en asesoramiento fiscal, destaca cuales son los incentivos fiscales contenidos en el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y la creación de empleo. En el capítulo II del Real Decreto Ley 4/2013, publicado en el BOE del 23 de febrero de 2013, se aprueban una serie de incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas

Incentivos Fiscales del Real Decreto LeyGrupo Jenasa, asesoría de empresas, con expertos en asesoramiento fiscal, destaca cuales son los incentivos fiscales contenidos en el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y la creación de empleo.

En el capítulo II del Real Decreto Ley 4/2013, publicado en el BOE del 23 de febrero de 2013, se aprueban una serie de incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013

1.- Impuesto sobre sociedades:

Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tributarán en el primer período impositivo en la que la base imponible sea positiva (beneficio) y en el siguiente:

  • a un 15% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €
  • al 20% a partir de los 300.000 €

No se considerará iniciada una actividad económica cuando:

– Hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.

– Hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital de la nueva sociedad superior al 50%.

-No se considerarán entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Aquellos contribuyentes que inicien en el ejercicio una actividad económica en el régimen de estimación directa,  podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en el primer período que se dé beneficio y en el siguiente.

Los rendimientos netos sobre los que se aplicará esta reducción  no podrán superar los 100.000€

No se considerará iniciada una nueva actividad económica cuando:

– Más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.

– Se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. En este caso no se tendrán en cuenta las actividades ejercidas en las que siempre se haya dado pérdidas desde su inicio.

b) Estarán exentas de tributación en el impuesto sobre la renta las prestaciones por desempleo  cuando se perciban en la modalidad de pago único  sin límite de cuantía, siempre que se destinen a la creación de sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad como trabajador autónomo.

Esta exención está condicionada a su mantenimiento durante 5 años.

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