El régimen de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Cuando un autónomo realiza una actividad económica y calcula su rendimiento en estimación directa, se deberán determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
Ahora bien, cuando se inicie el ejercicio con una actividad en módulos y se de alta otra actividad no incluida ó se renuncie al régimen de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
Aclarado este punto, detallamos cuando se puede calcular el rendimiento empresarial por estimación objetiva o estimación directa:
- Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones).
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas.
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Tampoco podemos considerar incompatibilidad cuando desarrollamos una actividad económica en módulos y se constituye una comunidad de bienes de la cual somos comuneros y calculan el rendimiento en estimación directa, en este supuesto el artículo 39.2 del reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), lo deja claro:
“Una entidad en régimen de atribución de renta (comunidad de bienes) podrá aplicar el método de estimación objetiva con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes”
No obstante, para comprobar si se puede aplicar el régimen de módulos, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, es decir que su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE y su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.



