La cirugía estética como motivo de incapacidad temporal

La cirugía puramente estética, que no este derivada de accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no puede configurar la situación de incapacidad temporal. Este supuesto únicamente es motivo de suspensión del contrato de trabajo.

En muchas ocasiones los empresarios nos preguntan si las operaciones de cirugía estética de los trabajadores deben tener la consideración de baja por enfermedad común o es una operación a la que se somete voluntariamente el trabajador y por lo tanto no genera derecho a su baja medica.

La cirugía puramente estética se encuentra excluida del sistema de la sanidad públicaEjemplo de ellos son las operaciones mamarias, operaciones de corrección de miopía. La respuesta nos la da el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 21.02.2012 y se resumen en lo siguiente: La cirugía puramente estética, que no este derivada de accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no puede configurar la situación de incapacidad temporal. Este supuesto únicamente es motivo de suspensión del contrato de trabajo.

Así pues, la cirugía puramente estética, realizada por el trabajador de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, por la razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad o accidente laboral.

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