Legalización telemática de Libros 2014, presentación en plazo hasta el 30 de abril 2015.
La LEGALIZACIÓN de los LIBROS del Ejercicio 2014 ha de realizarse OBLIGATORIAMENTE en SOPORTE ELECTRÓNICO y ser presentados en el Registro Mercantil por VÍA TELEMÁTICA.
Es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18, la que establece que “todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”.
Se aplica a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la ley.
Si su ejercicio económico coincide con el año natural, la legalización de los libros del ejercicio de 2014, deberá ser presentada hasta 30 de Abril de 2015, en soporte electrónico y por vía telemática.
Con independencia de los plazos referidos, en cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se vuelvan a incluir nuevamente y de forma obligatoria estas actas ya presentadas.
Relación de libros para su legalización
– Diario.
– Inventario y Cuentas Anuales.
– Balances de comprobación (sumas y saldos).
– Inventario.
– Balances.
– Memoria.
– Mayor.
– Libro de Pérdidas y Ganancias.
– IVA.
– Facturas Emitidas.
– Facturas Recibidas.
– Detalle del Diario.
– Registro de Acciones Nominativas.
– Registro de Socios.
– Libro de Actas.
– Libro de Detalle de Actas.
– Libro de Actas del Consejo.
– Libro de Detalle de Actas del Consejo.
– Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal.
– Otros.
No obstante, los empresarios podrán legalizar en cada ejercicio (si así lo desean) cualquier otro libro que no tenga carácter obligatorio siempre y cuando lo hagan en los términos reglados. Normalmente, pueden ser libros-documentos que interese registrar a efectos “probatorios”.
Libro de Actas
En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se vuelvan a incluir nuevamente y de forma obligatoria estas actas ya presentadas.
El Libro de Actas que se presenta para su legalización contendrá actas fechadas en el ejercicio cerrado, es decir, del ejercicio precedente a aquel en el que se está realizando la presentación telemática. Ejemplo: el acta de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014, si el ejercicio económico coincide con el año natural, se formalizará normalmente entre Abril y Junio del ejercicio 2015, luego NO habrá de ser incluida en el Libro de Actas presentada en el Libro de Actas del ejercicio 2014.
Cabe la posibilidad, para aquellas sociedades que desde la fecha de su constitución no hubieran legalizado estos libros, de incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. En este sentido, podrá ser incluido un acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización se solicita con la presentación de los primeros libros telemáticos.



