La limitación de pagos en efectivo se regula en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Desde Grupo Jenasa les respondemos a las preguntas más frecuentes al respecto.
¿Cuál es la cuantía de pago máximo en efectivo que puede realizarse?
Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
De esta forma, un particular residente en España que realice una obra en su casa, que compre un reloj o una joya de lujo, ya no podrá pagar esas operaciones en efectivo si superan los 2.500 Euros. Sin embargo, un turista ruso o chino podrá comprar y pagar en efectivo artículos de lujo de hasta 15.000 Euros.
¿Cuándo entra en vigor esta limitación?
Esta limitación entra en vigor el día 19 de Noviembre de 2012.
¿Qué se entiende por “efectivo”?
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
¿Qué hemos de entender por “operación”?
Hemos de entender que se aplica a cualquier “operación”; dada su finalidad parece que el concepto de operación se refiere a cualquier acto o negocio jurídico en el que intervengan pagos de dinero, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que actúe un empresario o profesional y cualquiera que sea el objeto o materia del negocio. Es decir, todos los pagos entre un empresario/profesional con sus proveedores, con sus comisionistas o agentes, colaboradores, trabajadores y con sus clientes. Y desde el punto de vista del cliente consumidor, cualquier pago por la adquisición o utilización de bienes o servicios prestados de un empresario/profesional.
Ejemplo:
Empresario que paga en efectivo la compra de materiales para el desempeño de su actividad.
En febrero realiza una operación de compra por importe de 2.000 euros
En Mayo otra operación de compra con el mismo proveedor por importe de 3.000 euros.
En Agosto otra operación de compra con el mismo proveedor por importe de 2.000 euros.
Hemos de entender que son operaciones distintas y diferenciadas (aún cuando son con el mismo proveedor), existirán diferentes facturas y hechos imponibles no relacionados, y cada una de ellas tendrá su propio límite de 2.500 euros. En el caso de la compra de Mayo no podrá realizarse el pago en efectivo.
Cuestión distinta resulta cuando una misma operación se paga en varios plazos; en este supuesto sí se sumarán los importes a efectos de la limitación; por ejemplo una operación por valor de 7.000 euros cuyo pago se realiza en tres plazos cómo los establecidos anteriormente (2.000, 3.000 y 2.000); en este caso sí opera la limitación, ya que la operación es por importe de 7.000 euros y por tanto el límite opera con independencia de que se abone en varios plazos.
¿Se aplica la limitación para los pagos anticipados?
Por ejemplo la compra de una máquina por un importe de 20.000 euros pagándose anticipadamente un importe de 2.000 euros.
Este hecho entendemos resulta independiente, de que se produzca (como así es) el devengo del IVA en los términos establecidos en el artículo 75.2 de la Ley 37/1992 del IVA, donde hace referencia a que “en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Así, en el supuesto planteado, NO se podrá efectuar en efectivo el pago de los 2.000 euros anticipados.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de esta limitación?
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.
La infracción cometida será tipificada como GRAVE, resultando como base de la sanción la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos mencionados.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base dela sanción. Supongamosque el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros.
¿Quién puede ser sancionado por la Administración?
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.La Agencia Estatalde Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos
En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente (casilla 620) si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refierala denuncia. Enambos casos deberá adjuntar también su NIF.
En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.



