Se han aprobado y publicado en el BOE el viernes 30 octubre 2016 estos límites para poder continuar aplicando los módulos en 2016.
Quedarán excluidos del método de estimación objetiva (módulos): según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior las empresas que cumplan algunos de estos parámetros respecto a facturas emitidas o bien respecto a facturas recibidas para el ejercicio 2016 y 2017.
Respecto a las Facturas EMITIDAS
Todos los empresarios que estando en Estimación Objetiva (Módulos), en el 2015, hayan emitido facturas a otras Empresas o Profesionales por valor de 125.000 euros, quedarán excluidos del módulo para el ejercicio 2016.
Para aquellos que no emitan facturas a otros profesionales o empresarios, el límite sería 250.000 euros.
Respecto a las Facturas RECIBIDAS
Igualmente quedarán excluidos del Modulo para el 2016, todos aquellos empresarios que en el ejercicio 2015, hayan recibido facturas por importe superior a 250.000 euros.



