Antes de finalizar el ejercicio debemos tener en cuenta que en la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2011, entre otras podremos aplicar las siguientes deducciones:
Planes de Pensiones.
De las cuantías aportadas en el año 2011 en los sistemas de previsión social, las cantidades que nos podemos deducir son las que se indican, se clasifican en función del beneficiario:
• Propio. El 30% o 50% de la suma de los rendimientos netos del bajo o de actividades económicas percibidos en el ejercicio; con un tope 10.000€, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o 12500€, si es mayor.
• A favor del cónyuge. Hasta 2.000€, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000€ anuales.
• A favor de personas con discapacidad.
Hasta 10.000 € anuales. Entre contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría.
Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250€ anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).
• Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Límite de 10.000€ anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder 24.250 € anuales, de lo contrario se distribuirá en proporción entre los aportantes.
DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA INTEGRA
Por inversión en vivienda habitual.
Como sabemos en el ejercicio 2011 se suprimió, de forma genérica la deducción en adquisición de vivienda, aplicándola a contribuyentes cuya base imponible no supere 24.107,20€.
En ningún caso se aplica para aquellos contribuyentes que ya tenían su derecho de deducción por adquisición de vivienda, es decir los que han adquirido su vivienda habitual antes del 01-01-2011.
La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlo exclusivamente a la adquisición o rehabi-litación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de 4 años, desde que ella se abre hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.
Sobre estas deducciones hay que indicar, que la base máxima (suma de cantidades pagadas en el ejercicio en concepto de adquisición de vivienda) sobre la aplicar los porcentajes de deducción es de 9.015 €, perdiendo el derecho a la deducción por dicho exceso, es decir perdida de ventaja fiscal, pero en la práctica también implica pagar menos intereses (por pago anticipado del crédito). Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico.
Cuenta ahorro empresa
Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000€ que se haya
depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
Por donativos.
Los porcentajes son del 10%, 25% o 30% del importe donado a fundaciones legalmente reco- nocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, entidades sin fines lucrativos o destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo, respectivamente.
Deducciones Autonómicas.
Cada Autonomía tiene establecidas sus propias deducciones que puede usted consultar
en las distintas conserjerías económicas de los respectivos gobiernos regionales.
Queremos al mismo tiempo hacer un breve resumen, de las posibles medidas que se pondrían en marcha a partir de enero de 2012.
Empresarios
Pago de deudas de las Administraciones Públicas. Pondrá en marcha un procedimiento similar al de la cuenta corriente tributaria para compensar todas las deudas de las Administraciones con las empresas, pymes y autónomos.
Modificaciones en el IVA a autónomos y Pymes. Estos colectivos no tendrán que pagar
el impuesto hasta que efectivamente se hayan cobrado las facturas.
Ayuda fiscal al empleo. Rebaja fiscal por 3.000 euros por la contratación del primer trabajador.
Reforma del Impuesto de Sociedades.
Las empresas con una cifra de negocio de hasta 12 millones de euros se podrán acoger al régimen especial de reducida dimensión que tiene un tipo del 20%. Se aumenta hasta los 500.000 euros el límite de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.
Reinversión de las plusvalías. Las empresas no tributarán por las plusvalías que
obtengan en la venta de activos fijos cuando reinviertan las ganancias.
Cambios en la fiscalidad de los dividendos.
Los beneficios dedicados a la adquisición de nuevos activos tributarán diez puntos menos que los destinados a remunerar a los accionistas.
En el IRPF, mejora de la tributación de los planes de pensiones.
Recuperar la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual.
Rebaja del IVA a la compra de una casa. La compra de vivienda habitual tendrá un tipo superreducido de 4% -medida que caduca a final de diciembre de 2011-, pero con un límite en
el precio de adquisición.