Proyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
El Consejo de Ministros de 27.07.2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
Los aspectos fundamentales son los siguientes:
• Se hará un seguimiento especial del fraude en los expedientes de regulación de empleo con reducción de jornada y de suspensión de empleo.
• Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Incluye diversas actuaciones en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivos
Con esta Ley se impulsará el afloramiento del empleo irregular, con el consiguiente efecto regularizador de las condiciones de trabajo, y la generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de las cotizaciones sociales.
Se insistirá en las actuaciones contra la obtención y el disfrute fraudulentos de las prestaciones por desempleo, especialmente en los casos en que se crean empresas ficticias, sin actividad económica real y con el único objetivo de permitir la percepción ilegal de prestaciones públicas fundamentalmente de desempleo.
Asimismo, se reforzará el control de otras situaciones fraudulentas, como la falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que prestan servicios en las empresas, en el acceso y percepción de otras prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Por último, se combatirá la aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Modificaciones normativas
El Proyecto incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores para aumentar a tres años la exigencia de responsabilidad solidaria por cuotas a la Seguridad Social dejadas de ingresar por las contratas y subcontratas de obras y servicios, con lo que se mejora la garantía de los ingresos de la Seguridad Social.
Las modificaciones que afectan a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social permitirán establecer especiales o mayores sanciones en aquellos supuestos fraudulentos que afecten a una pluralidad de trabajadores y supongan una disminución de los ingresos de la Seguridad Social, comportamientos que además serán coordinados con el Ministerio Fiscal de acuerdo con las modificaciones que también se introducen en el Código Penal, o permitan el acceso indebido a las prestaciones por desempleo, con la utilización ilícita de suspensiones de contratos o de reducciones de jornada en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
En este supuesto, la conducta podré ser sancionada en una cuantía que va desde 6.251 euros a 187.515 euros.
Se incrementa la cuantía de las sanciones en aquellas situaciones de economía irregular que afecten a un grupo de trabajadores, procediendo su incremento de forma proporcional al número de empleados sin afiliar o dar de alta en la Seguridad Social así como solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.
Nuevas penas en el Código Penal contra el Fraude Fiscal y en la Seguridad Social
El Consejo de Ministros de 27 de julio de 2012 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.
Delitos Fiscales
Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años en vez de 1 a 5 años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Delitos en materia de Seguridad Social
La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.
La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motiva las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.
En esta línea, se endurecen las pena máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, penas que pasan de 5 a 6 años. Con esta modificación se pretende también la ampliación del periodo de prescripción de 5 a 10 años. Se entiende por «empresas fantasma» aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de 4 años. También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.
Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.



