Medidas en desempleo del Real Decreto 20/2012

Las novedades en la regulación de la prestación por desempleo son las siguientes: Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes. Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI).

Novedades en la regulación de la prestación por desempleo

Medidas en desempleo del Real Decreto 20/2012

  • Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50% de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
  •  

  • No se verán afectados los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27% de los potenciales nuevos perceptores.
  •  

  • Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.
  •  

  • Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
  •  

  • Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  •  

  • Se modifica la cotización durante la percepción del subsidio, de forma que desde el día primero de agosto de 2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos bien se trate de mayores de 55 años, bien menores de dicha edad (antes menores de 52) tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y no como hasta ahora en que, en los dos primeros supuestos, se tomaba como base el 125 por 100 del citado tope mínimo.
  •  

  • En relación con el subsidio para mayores de 55 años y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio se concreta el requisito de edad. La edad de 55 años requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo. Respecto a la duración del subsidio se establece que se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.

Comparte:

Ir al contenido