Medidas Fiscales Urgentes aprobadas 20 de Agosto de 2011.

Con fecha 20 de Agosto de 2011 (sábado) ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

Con fecha 20 de Agosto de 2011 (sábado) ha sido publicado el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

En un Real Decreto-Ley, en el que principalmente encontramos novedades normativas relacionadas con el sistema nacional de salud (gasto público, farmacia, etc.) se encuentran algunas novedades de carácter fiscal que, en algún caso (IVA) no han dejado de sorprender por la “inesperada” decisión tomada.

Así, como novedades fiscales introducidas a partir de 20 de Agosto de 2011, encontramos:

Impuesto sobre Sociedades

Para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, tenemos:

A) Pago Fraccionado:

a) Los de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

b) Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

1º.– El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros .

2º.– El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros .

3º.– El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros .

Hemos de recordar que están obligados a aplicar esta modalidad de pago fraccionado, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

Esta novedad no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley 9/2011 referido.

B) Compensación de Bases Imponibles Negativas:

• En el caso de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013:

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros .

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros .

• Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 , las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (hasta 31 de diciembre de 2011, esta posibilidad está en 15 años). Este plazo, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012

C) Deducción de Diferencia por deterioros:

La diferencia entre el precio de adquisición de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición (artículo 12.5 TRLIS), será deducible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, pero con el límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde 20 de Agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011 , se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas , incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Así en el caso de la venta de vivienda que no tribute por IVA y lo haga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), la Administración deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión de la bajada de tipos.

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