
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de orden económico y social, y de corrección del déficit público por el que se reduce el gasto en una cuantía aproximada de 8.900 millones de euros y se incrementan los ingresos en otros 6.275 millones de euros.
A continuación se indican las principales novedades introducidas;
- Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.
- Se establece un IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012. Con esta medida se pretende ayudar a la reactivación del mercado de viviendas.
- Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012
- Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.
- El Gobierno ha aprobado el incremento en un 1 por100 de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo.
- Modificaciones en el impuesto de la renta de las personas físicas
Se crea un gravamen complementario para reducción del déficit público temporal y progresivo.
El gravamen se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0’75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.
También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros.
Las tarifas previstas del gravamen son las siguientes:

Ejemplos
Para una persona soltera sin hijos:
– Si sus ingresos son de 16.000 euros al año, pagará 53,86 euros más al año.
– Si su renta es de 30.000 euros, el incremento es de 248,88 euros anuales.
– Si su sueldo bruto es de 400.000 euros, pagará un incremento de 20.567,95 euros al año.
Para una familia con dos hijos y declaración conjunta:
– Si sus ingresos son 16.000 euros, el incremento de cuota es 0.
– Si sus ingresos son 30.000 euros, el incremento de cuota es 151,81 euros al año.
– Si sus ingresos son 400.000 euros, el incremento de cuota es de 20.300,87 euros al año.
En relacion con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI.
Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida. Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después
de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007). Tienen tipo del 4 por 100, entre otros, los siguientes municipios: Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos, Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada y Móstoles.
Ejemplos
- Una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría 165 euros, ya que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la reforma aprobada no
supondría un incremento de la cuota. - Una vivienda con un valor de mercado de 300.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 300 euros de media. Tras la medida, pagaría 330 euros y el incremento absoluto de la cuota sería de 30 euros. Si el valor catastral de
esta misma vivienda hubiese sido revisado entre 2002 y 2005, la reforma
supondría un incremento de la cuota entre 15 euros y 25 veinticinco euros.



