Modificación en FOGASA para el 2014

La enmienda presentada por el Partido Popular para los Presupuestos Generales del Estado para el 2014, modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial para el pago de la indemnización por despidos objetivos. En la práctica, supone que el FOGASA deja de pagar a los empresarios el 40% de la indemnización fijada en los despidos.

Fondo de Garantía SalarialDesde Grupo Jenasa, asesoría especializada en PYMES, le informamos que la enmienda presentada por el Partido Popular para los Presupuestos Generales del Estado para el 2014, modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial para el pago de la indemnización por despidos objetivos

En la práctica, supone que el FOGASA deja de pagar a los empresarios el 40% de la indemnización fijada en los despidos objetivos por causas económicas, organizativas o de producción.

Por lo tanto el empresario que despida por estos motivos tendrá que hacer frente de forma integra al pago de la indemnización de 20 días por año.

Si nos vemos en la necesidad de despedir por estos motivos, o lo hacemos antes del día 31 de diciembre y ahorramos 8 días por año en la indemnización o tendremos que abonar íntegros los 20 días por año de indemnización por despido.

A continuación transcribimos la enmienda presentada por el partido popular para los presupuestos generales del estado para el 2014, que modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial para el pago de la indemnización por despidos objetivos.

La enmienda es la siguiente:

Enmienda Número 2997

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

Enmienda

Se añade una nueva Disposición final, la cuarta bis, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta bis. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración.»

Justificación

La enmienda pretende recuperar para el Fondo de Garantía Salarial su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo.

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