| Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, como suele ocurrir todos los años por estas fechas, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En esta nueva Orden podemos encontrar distintas NOVEDADES en relación a estos regímenes de tributación, habitualmente conocidos bajo la denominación de MÓDULOS, consecuencia de la entrada en vigor de la propia Orden y de distintas leyes que han ido modificación la normativa a este respecto tales como:
En este sentido, podemos destacar como principales novedades las siguientes:
Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015 prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del IVA.. 2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES. De acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (“Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, durante los ejercicios 2016 y 2017, los límites que no podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES. Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse como nuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
4. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LORCA. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen especial simplificado de IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. En concreto:
Estas reducciones habrán de tenerse en cuenta también para la determinación del rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2016. 5. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO. En relación el IRPF e IVA se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 6. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS. Si bien es cierto que no es una novedad como tal, pues ya venía aplicándose durante el ejercicio 2015, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos; prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre. 7. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. La disposición adicional 2ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:
Reflejar en este apartado que la disposición adicional 5ª de la referida Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva de IRPF según Orden HAP/2222/2014 durante 2015, a:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 8. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES GANADERAS. La disposición adicional 3ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
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