Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido, tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación.
1º) Por un lado, se establece que para fijar la indemnización por despido improcedente hay que estar a la fecha de formalización del contrato:
a) Si la formalización se hizo desde el 12-2-2012 en adelante la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades
b) Respecto de los contratos formalizados previamente a 12-2-2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos:
– Por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio.
– Por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12-2-2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio.
La indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma.
Respecto de la virtualidad práctica de estos topes hay que distinguir tres posibilidades dependiendo de la antigüedad del contrato a 12-2-2012 pudiéndose distinguir los 3 siguientes supuestos:
– Contratos formalizados el 12-2-1984 o con anterioridad: tope de la indemnización 42 mensualidades, pues a 12-2-2012 se tiene una antigüedad de 28 años o más y ya ha alcanzado ese tope.
– Contratos formalizados entre 13-2-1984 hasta el 12-2-1996: tope de la indemnización se situará -según antigüedad a 12-2-2012- entre 41 y 25 mensualidades, sin que sufra ya incremento aunque se siga acumulando antigüedad.
– Contratos formalizados desde el 13-2-1996: tope de 24 mensualidades se le aplica el tope de la reforma, pues no puede tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 mensualidades) con independencia de su antigüedad.



