Con la publicación de la reforma laboral en febrero 2012 se pretende dar un impulso a los contratos de formación. Por ello se les recuerda el número de contratos que pueden realizar según la plantilla de su empresa.
El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:
– Hasta cinco trabajadores: uno
– De seis a 10 trabajadores: dos
– De 11 a 25 trabajadores: tres
– De 26 a 40 trabajadores: cuatro
– De 41 a 50 trabajadores: cinco
– De 51 a 100 trabajadores: ocho
– De 101 a 250 trabajadores: 10 o el 8 por 100 de la plantilla
– De 251 a 500 trabajadores: 20 o el 6 por 100 de la plantilla
– Más de 500 trabajadores: 30 o el 4 por 100 de la plantilla
Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación.
Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites.



