En Grupo Jenasa, un equipo de expertos asesores fiscales, resalta la obligación de informar a Hacienda sobre aquellos bienes y derechos situados fuera de España. Lo que se hace a través del llamado modelo 720.
La aprobación de la obligación de informar sobre bienes en el extranjero supone un nuevo medio de control hacia los obligados tributarios en un nuevo intento de acotar la economía sumergida, el fraude y el blanqueo de dinero.
A continuación resumimos los aspectos más relevantes de esta nueva obligación, con la espada de Damocles del importante régimen sancionador por el simple hecho de no informar o, incluso, de hacerlo incorrectamente.
La Ley 7/2012, desarrollada en el RD 1558/2012 del 15 de noviembre, ha introducido una nueva Disposición Adicional 18ª en la Ley General Tributaria sobre la “obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.
¿Quién tiene que informar?
Tienen que informar:
· Residentes personas físicas y Jurídicas.
· Establecimientos Permanentes de no residentes.
· Entidades del artículo 35.4 de la LGT (Comunidades, S. Civiles,…etc.).
¿Sobre qué tipos de bienes hay que informar?
Solo hay que informar sobre las siguientes categorías de bienes:
a) Cuentas de titularidad o en las que se figure como representantes, autorizados o beneficiarios o con poderes de disposición o “titulares reales” (1) durante el ejercicio. No solo al cierre del ejercicio sino también durante el mismo, en este caso informando de la fecha de extinción.
De todas las abiertas a 31-12 de cada año en Entidades Extranjeras Bancarias o Crediticias.
(1) Definición de titularidad real (Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, art 4, apartado 2):
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por titular real:
a. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25%.
Del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestiónde una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
c. La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual.
Se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
b) Bienes situados en el Extranjero de los titulares o “titulares reales”:
· Valores o derechos de participación en Entidades Jurídicas.
· Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
· Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
No solo de los titulares a 31-12 de cada año sino también a los que lo hubiesen sido durante el ejercicio, informando respecto a la fecha de extinción de la titularidad.
c) Acciones y participaciones en el Capital Social o Fondo Patrimonial de IIC en el extranjero (titulares nominales o reales), no solo al final del ejercicio sino también respecto a cualquier momento del año.
d) Seguros de vida o invalidez: los tomadores a 31 de diciembre por el valor de rescate.
e) Rentas temporales o vitalicias: los beneficiarios a 31 de diciembre por el valor de capitalización a la fecha.
f) Bienes Inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, tanto para titulares como para “titulares reales”, tanto para los bienes a final del ejercicio como para los hubiese mantenido durante el mismo, con expresión de la fecha y valor de transmisión de los mismos.
¿Cuáles son las excepciones al deber de informar?
Se exceptúa el deber de informar en los siguientes casos:
a) Bienes y derechos de titularidad de entidades del artículo 9.1 de la LIS, las totalmente exentas: Estado, CC.AA., OrganismosAutónomos, Banco España, …etc.
b) Bienes de Personas Jurídicas y entidades residentes y E. Permanentes de no residentes que estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y, en el caso de cuentas corrientes, con detalle del nº de cuenta, Entidad, Sucursal y País.
c) En cuentas, inmuebles y derechos sobre los mismos titularidad de personas físicas residentes que desarrollen una actividad económica y lleven una contabilidad según el Código de Comercio y los registren de forma individualizada.
d) En el caso de cuentas de titulares personas físicas o jurídicas residentes abiertas en establecimientos en el extranjero de Entidades de Crédito domiciliadas en España que sean objeto de declaración por dichas entidades de crédito (Art 37 delReglamento General de Gestión o Inspección) a través del modelo 196.
e) Cuando no superen los siguientes límites:
· En el caso de cuentas, si los saldos a 31-12 o el saldo medio del último trimestre, de forma conjunta, es menor de50.000 Euros. Si se supera este límite hay que informar de todas las cuentas.
· Si el valor agregado de Fondos más Valor de Rescate de Seguros más el Valor de Capitalización de Rentas, conjuntamente, es menor de 50.000 Euros. Si se supera este límite hay que informar de todas las posiciones.
· Si el valor de los Inmuebles o derechos sobre los mismos,en su conjunto, es menor de 50.000 Euros. Si se supera dicho límite también hay que informar de todas las posiciones.
¿Cuál es el plazo de declaración?
Cada año, referido al ejercicio anterior, entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo.
Extraordinariamente, para la declaración de 2012 a realizar en 2013 el plazo se ha ampliado hasta el 30 de Abril.
Para los siguientes ejercicios solamente habrá que presentar declaración cuando se produzcan determinados incrementos en cada uno de los subgrupos anteriores, en concreto de 20.000 Euros respectoal ejercicio anterior, o cuando se deje de ser titular o asimilado.
¿Cuál es el contenido y como se realiza la declaración?
De acuerdo con el contenido y registros del modelo 720.
La declaración se realiza de forma telemática.
Incluirá los saldos a 31 de diciembre y saldos medios de cuentas abiertas en el extranjero (Cuentas corrientes, Imposiciones a plazo, cuentas de crédito o cualquier otro depósito dinerario).
De la misma forma el resto de datos identificativos de las inversiones, seguros e inmuebles en el exterior.
En el caso de inmuebles informando de la fecha y valor de adquisición y para los valores, derechos seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, haciendo constar el saldo a 31 de diciembre de cada año.
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de presentación o de hacerla de forma indebida?
Se consideran infracciones el hecho de no presentar en plazo, de forma inexacta o incompleta o no hacerlo por medios telemáticos.
Multa fija de 5.000 euros por cada dato no declarado con una sanción mínima de 10.000 euros. Para los particulares la sanción será de 1005 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT. Las declaraciones incompletas o inexactas llevarán las mismas sanciones.
Es importante también el hecho de la no prescripción del deber de informar.
Las sanciones se consideran MUY GRAVES y son específicas para este tipo de declaración e incompatibles con las previstas en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.
A no ser que se pruebe de forma fehaciente que la titularidad de los bienes no declarados se corresponde con rentas previamente declaradas o por ser obtenidas en períodos en los que no se fuese contribuyente en nuestro país.
La falta de presentación tendrá las consecuencias previstas en el apartado 2, art 39 de la LIRPF (según redacción dada por la Ley7/2012): “Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio nojustificadas y se integrarán en la B. L. General del período impositivo más antiguo entre los no prescritos…”
Si se declara y se demuestra que era titular en períodos anteriores a la prescripción el tema quedaría resuelto (Art 39.1 LIRPF).
Con independencia de la presunción de ganancia patrimonial anterior, se establece un régimen Sancionador (Ley 7/2012) específico en los casos de Ganancias Patrimoniales no justificadas, con la calificación de INFRACCION MUY GRAVE, tanto en el IRPF como en el I. Sociedades, con multas del 150% del importe de la Base de Sanción: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos 39.2 de la LIRPF y 134.6 de la LIS, con posibilidad de aplicar el régimen de reducciones del Artículo 188 de la LGT.
Dicha sanción específica sería incompatible con las sanciones previstas en los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria.



