Obligaciones de los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica

A modo de recordatorio y ante las continuas preguntas de nuestros clientes aprovechamos para resumirles los aspectos mas importantes derivados de la incapacidad temporal en la que puedan recaer sus trabajadores.

A modo de recordatorio y ante las continuas preguntas de nuestros clientes aprovechamos para resumirles los aspectos mas importantes derivados de la incapacidad temporal en la que puedan recaer sus trabajadores.

Baja MédicaLa incapacidad temporal es una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y esté impedido para trabajar, teniendo una duración máxima establecida, al ser temporal.

Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un  subsidio económico, que sustituya a los salarios que se dejan de percibir motivados por la imposibilidad de trabajar. Los citados subsidios se cobran en unos porcentajes del 60% o 75% de la Base reguladora, que se establecen en función de los días de baja.

A continuación se le indican las obligaciones que tiene el trabajador que se encuentra en baja médica:

–  No realizar tareas incompatibles con su estado; el trabajador debe colaborar activamente en el proceso de recuperación.

–  Someterse al tratamiento médico prescrito.

–  Presentar al empresario regularmente y en los plazos establecidos los partes de baja, confirmación y alta.

–  Acudir a los Reconocimientos Médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas.

–  No transgredir la buena fe contractual.

–  Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta.

La falta de presentación de los partes de baja, confirmación y alta de manera repetida, supone, un incumplimiento de la buena fe contractual que podría dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa, que en la práctica diaria podrán consistir en una amonestación por escrito y un recordatorio de la conducta a seguir.

Plazos para la entrega de los partes médicos

–  En caso de baja o confirmación: El trabajador tiene un máximo de 3 días hábilespara hacer entrega del mismo a la empresa. Se cuenta el día de expedición del parte.

–  En caso de alta Medica:
El trabajador tiene un máximo de 24 horassiguientes a la expedición del parte médico de alta para hacer entrega del mismo a la empresa

En relación con los documentos que entregan en muchas ocasiones los trabajadores a la empresa en los cuales el medico les concede días de reposo hay que indicar que los modelos de justificantes P10 que entregan los médicos, indicando días de reposo de 24,48 o 78 horas, para lo que sirven es justifican la ausencia pero no justifican la incapacidad temporal.

El reposo indicado por el facultativo no determina que el trabajador está incapacitado para trabajar, es sólo una recomendación. Por lo tanto no es válido ya que no está recogido en ninguna normativa legal.

En el supuesto de que el medico expida un modelo P10 o aconseje reposo a un trabajador lo que tiene que hacer en esta situación es solicitar del facultativo el parte de baja médica en el caso de que valore que no esta en condiciones de realizar su trabajo habitual.

Seguimiento de la baja médica

Vamos a diferenciar el reconocimiento medico según el motivo de la baja:

–  Baja por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: La baja la emitirá la mutua y será responsable del seguimiento, asistencia sanitaria y pago de la misma hasta el alta.

–  Baja por Enfermedad Común o Accidente No Laboral: La baja la emitirá la Seguridad Social al igual que los partes de confirmación y alta médica y el trabajador deberá acudir a cita médica y colaborar con los servicios médicos tanto de la Seguridad Social como de la Mutua ya que esta última es responsable del pago de la prestación y colabora en la gestión y control de la IT.

Las consecuencias de no acudir a la revisión medica, derivadas tras la publicación del RD 625/20414 son:

–  La Mutua emitirá un acuerdo de suspensión cautelar con fecha del día siguiente a la cita médica y será comunicada al trabajador, empresa y Tesorería.

–  El trabajador tiene 10 días hábiles a contar a partir de la fecha de citación a reconocimiento médico para justificar debidamente la incomparecencia.

–  Si la incomparecencia es justificada debidamente, la mutua emite acuerdo mediante el cuál se retoma el proceso de baja y paga directamente al trabajador los días de suspensión de la prestación. Dicho acuerdo se comunicará a trabajador, empresa y Tesorería.

–  Si el trabajador no justifica la incomparecencia, la mutua emitirá un acuerdo de extinción de la prestación con fecha del día siguiente al de la cita médica por incomparecencia. El acuerdo se enviará a su vez a la empresa, trabajador, Tesorería y Servicio Público de Salud.

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