Permiso por hospitalización de parientes como consecuencia del nacimiento de un hijo

Son muchas las dudas que genera el hecho de si un familiar tiene derecho a acogerse al permiso de dos días fijado en el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 37.3.b) para el supuesto de nacimiento de hijo de un familiar. El citado articulo establece lo siguiente: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,

Son muchas las dudas que genera el hecho de si un familiar tiene derecho  a acogerse al permiso de dos días fijado en el Estatuto de los Trabajadores  en su articulo 37.3.b)  para el supuesto de nacimiento de hijo de un familiar.

El citado articulo establece lo siguiente: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.”

En principio es discutible si un abuelo, por poner el caso más típico, tiene derecho a disfrutar de los dos días por el nacimiento de su nieto. Esto es debido a que el permiso por nacimiento es para el padre y la madre y no para familiares. En estos casos se dudaba si se podía hacer
extensible el derecho a disfrutar los dos días basándose en que la parturienta estaba hospitalizada.

Ante las controversias que surgían el Tribunal Supremo en sentencia de de 23 de abril de 2009  realiza la interpretación de este artículo en el siguiente sentido:

No podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia médico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de una mujer
que va a dar a luz: recibir la asistencia sanitaria especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten…Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos de hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.”

Se amplia la protección a la mujer, desde la perspectiva de la protección a sus familiares (hombres o mujeres) con el fin de que pueda ser convenientemente atendida en el momento en que da a luz a su hijo.

En conclusión podemos afirmar que el  derecho a dos días de permiso retribuido se genera automáticamente en el momento en el que el solicitante del permiso
acredite el ingreso de la familiar que va a dar a luz.

Con esta sentencia el  Tribunal Supremo defiende el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y especialmente de la mujer trabajadora para facilitar su acceso y permanencia en el ejercicio de su constitucional derecho al trabajo.

Si no se reconociera este derecho a los parientes de la mujer que acaba de dar a la luz y que su situación física es de convaleciente, se estaría provocando un agravio comparativo respecto al supuesto de que un hombre fuese ingresado por una operación simple que requiera hospitalización y que sí que hubiera podido ser atendido por sus familiares, produciéndose así una posible discriminación por razón de sexo y vulnerándose el derecho fundamental a la igualdad que se recoge en el artículo 14 de la Constitución Española.

Comparte:

Ir al contenido