Presupuestos Generales del Estado 2014: Medidas fiscales

Las medidas que incorporan los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en el ámbito tributario recoge las modificaciones tributarias en diferentes leyes del: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el año 2014 se establece:

  • Interés de legal del dinero en el 4 por 100.
  • Interés de demora en el 5 por 100.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), se mantiene las mismas cantidades que en ejercicio anterior, a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €.
  • Salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

Presupuestos Generales 2014Las medidas que incorporan los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 en el ámbito tributario recoge las modificaciones tributarias en diferentes leyes del:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Coeficientes de actualización

En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se obtenga por la venta de un inmueble, y lo que determina la obtención de una renta de la cual hay que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formando parte de la Base especial, tienen incidencia los coeficientes de actualización del valor de adquisición de dichos inmuebles los cuales han sido actualizados para el año 2014 en un 1 por ciento con respecto a los del año anterior (excepto para inmuebles afectos a actividades económicas que se mantienen los mismos que en el 2013).

Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Como se recordará se la pueden aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, y fue introducida para los años 2009 a 2011 por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre y posteriormente prorrogada para 2012 por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y para 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro.

Por lo tanto en la base liquidable general, se sigue elevando hasta siete puntos el tipo marginal en el IRPF.

Y en la base de ahorro se aplicaran los tres tramos:

  • Los primeros 6.000 euros tributarán al 21 %
  • Entre 6.000 euros y 24.000 euros aplicarán el 25%
  • Y a partir de 24.000 euros se gravará al 27%

También se prorroga para el ejercicio 2014:

  • El tipo de retención para los administradores y miembros del consejo de administración de las percepción derivadas de rendimiento de trabajo seguirá en el 42%.
  • Retención del 21% para premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar no teniendo la consideración de retribución de trabajo en especie, por lo tanto tendrá consideración de gastos de formación y sin embargo no será ingreso para el trabajador, en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la Ley.

Compensación fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Tipo de gravamen del Impuesto

Se prorrogan para el ejercicio 2014:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de las participaciones en fondos propios de una entidad, interese y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales los tipos incrementados del 21 por 100.
  • El tipo de gravamen general de  24,75 por 100. 

Impuesto sobre Sociedades

Coeficientes de corrección monetaria

Los períodos impositivos que se inicien durante 2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9.a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.

Pagos fraccionados

El porcentaje aplicable a los pagos fraccionados se mantiene en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado.

En la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto y en el artículo 2. Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

Se vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

Como hemos indicado anteriormente, las empresas que tengas gastos e inversiones durante el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del TRLIS.

Reglas especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2013, que declaró que existía una diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, su regulación contenida en los artículos 17.1. y 84.1 del TRLIS, para señalar que el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose, además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la LGT y en su normativa de desarrollo.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se elimina para el año 2014 la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra, y por consiguiente, se restablece el impuesto sobre el patrimonio, al igual que en los ejercicios 2011. 2012 y 2013 con objeto de contribuir a la reducción del déficit público.

El Gobierno al igual que en los años indicados también permitirá que las comunidades autónomas puedan establecer bonificaciones adicionales.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Exenciones en operaciones interiores

En relación con la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social se suprime, en la custodia y atención a niños, el límite de seis años de edad.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios

Se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.

Devengo en operaciones intracomunitarias

Se suprimen las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes relativas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

Rectificación de cuotas impositivas repercutidas

Esta norma modifica esta materia para establecer que no procede la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la administración tributaria ponga de manifiesto, a través de una liquidación, cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participó en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. En la regulación anterior se establecía la imposibilidad de rectificar las cuotas repercutidas cuando la Administración tributaria hubiera puesto de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y su conducta hubiera sido constitutiva de infracción tributaria.

La prorrata general

Para el cálculo de la prorrata general no se computan -en el numerador ni en el denominador de la fracción- las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Con esta modificación se ha pretendido adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario pues la redacción anterior no era muy conforme con el principio de neutralidad impositiva ya que solamente la exclusión se producía cuando los costes no se soportara por establecimientos situados dentro de dicho territorio.

Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

Hasta ahora la norma facultaba, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, a los adjudicatarios que tuvieran la condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la inversión del sujeto pasivo.

Esta norma modifica esta regulación contenida en la disposición adicional sexta de la LIVA y con efectos de 31 de octubre de 2012, permite a los adjudicatarios, en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención.

Medidas Fiscales 2014 de la Comunidad de Madrid

Se benefician de estas medidas fiscales para el ejercicio 2014 quienes estén empadronados en esta autonomía.

  • En el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  se rebaja en 1,6 puntos en el tramo autonómico,  por lo tanto 0,4 puntos cada uno de los cuatro tramos autonómicos.

Como medida el ahorro fiscal será de unos 125 euros, dependiendo de los  ingresos y situación fiscal de los madrileños.

Por consiguiente en el 2014 se intensifica la diferencia en tributar en una comunidad u otra.

  • El porcentaje aplicable a la venta de  segunda transmisión en el que se aplique el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) pasa del 7 por ciento al 6 por ciento.

Siendo  la Comunidad de Madrid la autonomía en la que comprar de una  vivienda de segunda mano tiene un menor coste fiscal.

  • Reducción de un veinticinco por ciento en Actos Jurídicos Documentados (AJD), que pasa del 1 por ciento al 0,5 por ciento, el más bajo de todas las comunidades.
  • Devolución del “céntimo sanitario” ,gravamen autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, a los trabajadores del sector agrícola y del transporte.

No se puede aplazar el pago de las retenciones

Venía siendo habitual, sobre todo estos últimos años, que los empresarios, que cuentan con trabajadores, cuando realizaban la presentación del Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta”, se realizara una solicitud de aplazamiento en el pago a la Agencia Tributaria.

Hay que recordar que ante situaciones coyunturales de falta de liquidez, el poder solicitar aplazamientos de sus obligaciones tributarias supone un cierto alivio para los empresarios.

La Agencia Tributaria ha emitido una orden interna en la que insta a sus delegaciones territoriales a rechazar, con carácter general, todas las solicitudes de las empresas para aplazar el ingreso de las retenciones que aplican sobre la nómina de los trabajadores. La medida supone un cambio en el criterio seguido por Hacienda desde 2009.

Por consiguiente ya no se puede presentar solicitud de aplazamiento del Modelo 111, esto afectará a la tesorería de muchas empresas que ya no podrán ver fraccionado este importante pago.

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