¿Qué sucede si presentas el IVA o la RENTA fuera de plazo?

Renta fuera de plazo

Si no has presentado en plazo la liquidación del IVA trimestral o la RENTA cabe la posibilidad de presentarlo “fuera de plazo” lo cual puede conllevar desagradables consecuencias que te explicamos a continuación.

La presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidaciones tendrá como consecuencia que la Hacienda Pública nos aplicará el correspondiente recargo (siempre por supuesto que nos haya salido a pagar) o sanción (si el resultado era a devolver o si no hubo presentación o fue esta fue incorrecta). Veamos las distintas posibilidades.

 

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Si hemos presentado una autoliquidación (por ejemplo, la RENTA) fuera del plazo establecido, pero lo hemos hecho sin requerimiento previo de Hacienda nos aplicarán un recargo.

El recargo irá en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo establecido para la presentación y el ingreso de la deuda, de la siguiente forma:

Menos de 3 meses: Recargo del 5% sobre la cantidad que deberíamos haber liquidado.
Entre 3 y 6 meses: Recargo del 10% sobre la cantidad que deberíamos haber liquidado.
Entre 6 y 12 meses: Recargo del 15% sobre la cantidad que deberíamos haber liquidado.
A partir de 12 meses: Recargo del 20% sobre la cantidad que deberíamos haber liquidado + intereses de demora (3,75%)

Recargos del período ejecutivo

Estos recargos se devengan con el inicio de dicho periodo que, en el caso del IVA, se iniciaría el día siguiente de la finalización del plazo presentación o, si este ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación (Mod. 303).

En este caso se pueden aplicar tres tipos de recargos en función de si se ha notificado la correspondiente providencia de apremio y se cumplen los plazos establecidos:

Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda en periodo voluntario y el propio recargo en los plazos señalados en la providencia de apremio.

Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores, es decir, que una vez notificada la providencia de apremio no se pague en los plazos que señala.
El inicio del período ejecutivo determinará además la exigencia de los intereses de demora.

 

¿Y si me salía a pagar más o no llegué a presentar declaración?

Puede ocurrir que Hacienda entienda que el impuesto esté mal confeccionado y el resultado sea a pagar más, o incluso que no se ha llegado a presentar dicho impuesto y sea Hacienda quien calcule la cuota a ingresar con los datos de que dispone.

En estos casos se está cometiendo una infracción tributaria que en función la grado (leve, grave o muy grave) puede dar lugar a una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota que se debía haber ingresado.

 

¿Y si el resultado era cero o a devolver?

Puede ocurrir que un contribuyente presente un Mod. 303 negativo o su RENTA a devolver fuera de los plazos establecidos lo que dará lugar a la imposición de una sanción de 200€ generalmente (aunque puede ser mucho más) por haber cometido una infracción tributaria.

No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será de la mitad.

Como ves la confección de los tributos hay que hacerla con diligencia para no sufrir sobrecostes como los expuestos. Además, en el caso de las sanciones y los recargos hay que conocer muy bien la legislación para aprovechar las posibilidades a la hora de impugnar los mismos. Como siempre recomendamos consultar con un profesional. Ese es el trabajo de tu asesoría, como Grupo Jenasa.

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