Tenemos el agrado de remitir un breve comentario sobre el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas.
OBJETIVO:
Reducir el Déficit Público establecido para el 2012.
MEDIOS:
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Declaración Tributaria Especial- Amnistía Fiscal
PERIODOS:
Ejercicios 2012 y 2013.
Con carácter indefinido.
A partir de 1 de enero de 2012
A partir del 1 de marzo de 2012
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Será a través del Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente, de las Grandes Empresas, de las que se obtengan un incremento de los ingresos fiscales.
A) Medidas exclusivamente para los ejercicios 2012 y 2013
A.1.- La deducción del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, se reduce del 5% al 1% el límite anual máximo, tanto el generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial, extendiéndose implícitamente el plazo para la aplicación de dicha deducción.
A.2.- Se reduce el límite de deducciones, ampliando los plazos para su aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes, ampliando el plazo de10 a 15 años.
Se pasa del límite general del 35% al 25%, estando incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En el supuesto de deducciones por actividades de I+D supere el 10 por 100de la cuota, se reduce la deducción del 60 % al 50 %.
A.3.- Con respecto al pago fraccionado del IS, para las empresas cuya cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros, se fija un mínimo del 8% del resultado contable minorado en el importe de las bases imponibles negativas susceptibles de compensación.
Siendo este porcentaje del 4% para el pago fraccionado cuyo plazo vence el próximo 20 de abril.
B) Medidas con carácter indefinido
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012
B.1.- Las empresas que constituyen un grupo mercantil no podrán deducir los gastos financieros generados y destinados a la realización de determinadas operaciones, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, y los derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos.
B.2.- Se introduce, además, una limitación general de la deducción de gastos financieros, del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA).
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo hasta un millón de euros.
Los gastos que no fueran deducibles en el año, se permite la deducción en los 18 ejercicios futuros, de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas, pero siempre respetando igual límite porcentual.
B.3.- Teniendo como objetivo el apoyo de la internacionalización, se contará con una exención parcial en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.
Con efectos a partir del 1 de marzo de 2012
B.4.- La libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo es derogada para las Grandes Empresas, y sin embargo, se mantiene para las PYMES siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
B.5.- Con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen específico del 8 % sobre las rentas de fuente extranjera que permite la atraer al fisco español la tributación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se realizan las modificaciones necesarias en el IRPF para adaptarlos a las modificaciones realizadas en le IS, en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se cambia la forma de tributación de la renta obtenida en la transmisión del bien que se hubiera acogido a dicho incentivo.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
Se modifica la redacción de los diferentes epígrafes de la tarifa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así cómo la definición de tabaco de fumar.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se les deriva a los Ayuntamientos la potestad de aplicar la reducción de la base imponible del Impuesto, cuando se modifiquen los valores catastrales, de esta forma les permite tener más recursos y, por consiguiente, hará posible reducir el déficit de las Corporaciones Municipales.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL – AMNISTÍA FISCAL
Se permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10 % de los importes de los bienes y derechos aflorados, por lo tanto se trata de otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por lo tanto se favorecerá a aquellos obligados tributarios que quieran, voluntariamente, regularizar situaciones pasadas, ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Se tratará de una declaración confidencial y el plazo para su presentación e ingreso finaliza el 30 de noviembre de 2012.



