Recordatorios antes del 31 de diciembre 2014

Conviene recordar a las empresas y autónomos que tengan en cuenta antes de final de año lo siguiente: Las deducciones / reducciones que se acaban con el año 2014. Tenemos hasta el 31 de diciembre para el alta o fin exención de IAE. Tenemos hasta el 31 de diciembre para renunciar o revocar el régimen de módulos.

Conviene recordar a las empresas y autónomos que tengan en cuenta antes de final de año lo siguiente:

Las deducciones / reducciones que se acaban con el año 2014

Tenemos hasta el 31 de diciembre para el alta o fin exención de IAE

Tenemos hasta el 31 de diciembre para renunciar o revocar el régimen de módulos

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Deducciones/Reducciones que se acaban con el año 2014

Con la reforma publicada en el B.O.E el día 28 de noviembre de 2014, se eliminan una serie de reducciones deducciones que se aplicaban fiscalmente.

En lo referente a las ganancia/perdida patrimonial deja de poderse aplicar los coeficientes de abatimiento.

En lo referente a ganancia/pérdida patrimonial se elimina la distinción ente las generadas a más/menos de un año, tributando todas en la base del ahorro.

En lo referente al rendimiento de capital mobiliario se elimina la exención de los dividendos de 1.500 euros.

En lo referente a la deducción por alquiler, los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2015, ya no podrán aplicar la deducción.

En lo referente al rendimiento de capital inmobiliario no se podrá aplicar la reducción del 100% a los propietarios de las vivienda alquilada a jóvenes menores de 30 años. Manteniendo la reducción general.

En lo referente a actividad económica en régimen de Módulos se reduce el límite de aplicación tanto en ventas como compras estableciéndolo en 150.000 euros.

Recordatorio: Tenemos hasta el 31 de Diciembre para el alta o fin exención de IAE

El 31 de diciembre de 2014 acaba el plazo para presentar Modelo de IAE comunicando del fin / alta de exención del IAE.

ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

La redacción que dio la Ley 51/2002, al artículo 83.1.c de la Ley 39/1988, establece la exención del IAE a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante un establecimiento permanente y a las sociedades civiles, cuyo importe neto de su cifra de negociones sea inferior a 1.0000.000 euros.

En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen de módulos, estimación directa) no existe límite, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por lo tanto los sujetos pasivos que tengan obligación del IAE (Sociedades mercantiles, sociedades civiles), y en el año 2013 tengan una cifra de negocio inferior / superior a 1.000.000 euros, tienen la obligación de presentar el Modelo 840 ó aprobado por el Ayuntamiento que gestione el cobro, caso de Ayuntamientos como el de Fuenlabrada, Leganés, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, antes del día 31 de diciembre de 2014, y en el 2015 dejarán / tendrán la obligación de pago del IAE.

En dicho modelo se debe indicar la cifra de negocio así como aportar copia del Impuesto sobre Sociedades, de está forma no existe la obligación de la presentación del modelo 848 (comunicación del importe neto de la cifra de negocio) que debería presentarse entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación del IAE (ejercicio 2015).

Modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

Recordatorio: Tenemos hasta el 31 de Diciembre para renunciar a revocar el Régimen de Módulos

El 31 de diciembre de 2014 acaba el plazo para la renuncia o revocación al régimen de Estimación objetiva por signos índices ó Módulos.

¿Cómo y donde se realiza la renuncia o revocación?

Con la presentación de un modelo censal 036 ó 037, en la sección de censos de una Administración de Hacienda ó presentación vía telemática.

¿A que se renuncia o revoca?

Un empresario autónomo que durante el año 2014 ha realizado una actividad, calculando el rendimiento de su negocio en Módulos y el IVA en régimen simplificado, y no quiera seguir aplicando dicho régimen especial (renunciar) ó se exceda de las magnitudes (excluido), presentará la renuncia ó exclusión y durante el ejercicio 2015 se incluye en el Régimen de Estimación Directa e IVA General.

La presentación de la renuncia antes del 31-12-2014 surte efectos a partir del día uno de enero de 2015.

La renuncia tiene efecto durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada salvo revocación expresa en el mes de diciembre del año anterior.

¿Existe otra forma de renuncia al régimen de módulos?

Sí, tácitamente, cuando en presentación de la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo aplicando IVA en el régimen General (modelo 303) y Estimación Directa (modelo 130).

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