Reforma Laboral

Real Decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Contratos de Obra y Servicio: Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo.

Real Decreto ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo

Contratos de Obra y Servicio: Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio  colectivo.

Encadenamiento de Contratos Temporales: Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con y sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

El empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.

Indemnización por fin de contrato: A la finalización del contrato, excepto en los contratos de interinidad y contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario pro cada año de servicio.

Esta indemnización se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

  • Ocho días para los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011
  • Nueve días para los contratos que se celebren a partir del  1 de enero de 2012
  • Diez días para los contratos que se celebre a partir del 1 de enero de 2013
  • Once días para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2014
  • Doce días para los contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015.

Despido por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción: A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados en los que se desprenda una situación económica negativa y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

El plazo de preaviso pasa de 30 días a 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida: Este contrato podrá concertarse con trabajadores incluido en unos de los grupos siguientes:

a)     Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 a 30 años de edad, ambos inclusive

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad

Personas con discapacidad

Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratados de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

b)     Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad a 31 de diciembre de 2010.

c)      Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.

Las excepciones que afectan a este tipo de contratos son las siguientes:

  • Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro de trabajo.
  • Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas previsto en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.

BONIFICACIONES DE CUOTAS POR LA CONTRATACION INDEFINIDA HASTA DICIEMBRE DE 2011

  • Desempleados de 16 a 30 años : 800 euros durante 3 años
  • Mujeres desempleadas de 16 a 30 años: 1000 euros durante 3 años
  • Mayores de 45 años: 1200 euros durante 3 años
  • Mujeres mayores de 45 años: 1400 euros durante 3 años

Es requisito imprescindible para los colectivos anteriores que lleven 12 meses desempleados

  • Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 500 euros durante 3 años
  • Transformación en indefinidos de mujeres con contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 700 euros

Es requisito imprescindible que las nuevas contrataciones supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

Contrato en Prácticas: Se amplía el plazo hasta dentro de los cinco años siguientes a la obtención del titulo universitario o formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, y a seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

Contrato de Formación: Los contratos que se celebren con trabajadores desempleados hasta el 31 de diciembre de 2011, tendrán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales y de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social. Esta bonificación será aplicable asimismo a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley que se prorroguen hasta el 31 de diciembre, durante la vigencia de dichas prorrogas, teniendo asimismo estos contratos, derecho a la contingencia de desempleo.

También se amplia el limite de edad hasta los 25 años hasta el 31 de diciembre de 2011.

Bonificación a la Seguridad Social del 100%: las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Fondo de Garantía Salarial: En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la indemnización de ocho días de salario será abonada por el FOGASA, y siempre que la duración del contrato sea superior a 1 año.

Fondo de Capitalización: Se plantea la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar, sin incremento de cotizaciones y debe estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.

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