Retención de profesionales desde septiembre de 2012 al 21%

De todos es conocido que a partir del 1 de septiembre de este año los tipos impositivos del IVA suben, pero con respecto a este tributo nos podemos encontrar, con facturas emitidas en el mes de septiembre que se aplica los porcentajes anteriores, dependiendo de diversas circunstancias, devengo de la operación.

De todos es conocido que a partir del 1 de septiembre de este año los tipos impositivos del IVA suben, pero con respecto a este tributo nos podemos encontrar, con facturas emitidas en el mes de septiembre que aun siguen aplicando los porcentajes anteriores, dependiendo de diversas circunstancias, devengo de la operación.

Facturas de agosto al 21% de IVACon respecto a las retenciones de profesionales que también ha cambiado el porcentaje del 15% al 21%, a partir de septiembre, la cuestión cambia, y en aplicación del artículo 21 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 78 del Real Decreto 439/2007, del Reglamento del IRPF, el devengo de las retenciones nace en el momento en que se satisfagan o abones las rentas correspondientes.

Por lo tanto si hemos realizado una actividad profesional en el mes de agosto, emitiendo la correspondiente factura, con el IVA del 18% y la retención del 15%, y sin embargo no la vamos a cobrar hasta el mes de septiembre, con la entrada en virgor del Real Decreto-Ley 20/2012, se debe aplicar el 21% de porcentaje de retención de profesionales, con la emisión de la consiguiente factura rectificativa.

Siendo raro el caso de facturas emitidas a partir de septiembre que tengamos que aplicar la retención del 15% (cuando hayan sido cobrada la factura antes de su emisión).

Comparte:

Ir al contenido