De todos es conocido que a partir del 1 de septiembre de este año los tipos impositivos del IVA suben, pero con respecto a este tributo nos podemos encontrar, con facturas emitidas en el mes de septiembre que aun siguen aplicando los porcentajes anteriores, dependiendo de diversas circunstancias, devengo de la operación.
Con respecto a las retenciones de profesionales que también ha cambiado el porcentaje del 15% al 21%, a partir de septiembre, la cuestión cambia, y en aplicación del artículo 21 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 78 del Real Decreto 439/2007, del Reglamento del IRPF, el devengo de las retenciones nace en el momento en que se satisfagan o abones las rentas correspondientes.
Por lo tanto si hemos realizado una actividad profesional en el mes de agosto, emitiendo la correspondiente factura, con el IVA del 18% y la retención del 15%, y sin embargo no la vamos a cobrar hasta el mes de septiembre, con la entrada en virgor del Real Decreto-Ley 20/2012, se debe aplicar el 21% de porcentaje de retención de profesionales, con la emisión de la consiguiente factura rectificativa.
Siendo raro el caso de facturas emitidas a partir de septiembre que tengamos que aplicar la retención del 15% (cuando hayan sido cobrada la factura antes de su emisión).



