La Administración podrá sancionar por el retraso en la presentación de partes de incapacidad. El pasado 27 de diciembre se publicó la Ley 13/2012, de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. Se dice textualmente “Los apartados 4 y 5 del artículo 21 de la Ley 5/2000, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, quedan redactados del siguiente modo:
«4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente. 5….. »
En el artículo 21 de la Ley de Infracciones y Sanciones y dentro de las infracciones leves, aparece ahora este punto 4.
Al ser una infracción leve, según el artículo 40 del mismo texto, la empresa puede ser sancionada con multa de 60 € hasta 625 €.
Hay que tenerlo muy en cuenta, por ejemplo, en cuanto a la comunicación de partes de incapacidad temporal en las empresas, ya que, ahora sí, tiene la administración base legal para sancionar/recaudar.
Por lo tanto es muy aconsejable, ahora más que nunca, que se tramiten, por ejemplo, los partes de incapacidad en los plazos que establece la ley.
El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
Es por ello, por lo que les rogamos que para evitar cualquier tipo de sanción, remitan a su gestor laboral los partes médicos de baja /alta/conformación en el mismo momento que tengan constancia de ello.



