Con fecha de hoy, 30 de Octubre de 2012, se ha publicado en el BOE la ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación en las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Dicha ley incluye en su artículo 7 la limitación de pagos en efectivo igual o superiores 2.500 € Esta limitación se aplica a cualquier operación en que al menos una de las partes sea empresario o profesional. Es decir, afecta tanto a las operaciones entre empresarios como a las operaciones entre empresarios y particulares. Sólo quedan fuera de esta limitación los pagos entre particulares.
El límite de 2.500 € se eleva a 15.000 € cuando el pagador sea una persona física que no tenga domicilio fiscal en España.
Se entiende por efectivo tanto billetes o monedas nacionales o extranjeros así como los cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
Para evitar el fraccionamiento del pago de una misma factura en importes inferiores a 2.500 €, la ley especifica en su apartado 2, que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación.
Sanciones
A la vez que se ha aprobado esta normativa se han incluido las sanciones correspondientes al incumplimiento de la misma:
La infracción se considera grave y será del 25 % de la cuantía pagada en efectivo.
La Agencia Tributaria podrá sancionar tanto al pagador como al receptor de las cantidades en efectivo. No se sancionará a la parte que denuncie ante Hacienda la operación realizada, el pago efectuado y la identidad del contrario en el plazo de 3 meses siguientes al pago.
La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, a todos los pagos realizados a partir del día 19 de Noviembre de este año aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la aprobación de la normativa.



