Subvención a emprendedores que creen empleo o lo prorroguen

Informamos de la subvención publicada en el BOCM del día 13 de noviembre, por la que se anuncia la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid, que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes.

Informamos de la subvención publicada en el BOCM del día 13 de noviembre, por la que se anuncia la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid, que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes.

El plazo para llevar a cabo los trámites de solicitud de esta ayuda, finaliza el 10 de diciembre de 2012.

Beneficiarios:

 ¿Quién pueden ser beneficiario?

a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente dela Seguridad Social.

b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.

Siempre que las citadas altas o constituciones se hayan producido en los últimos seis años, a contar desde la fecha de aprobación dela presente Orden, y siempre que su plantilla no supere los 50 trabajadores y contraten en el resto de términos previstos en esta Orden.

¿Qué requisitos deben cumplir?

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

c) Que los trabajadores  hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo y con la demanda de empleo vigente antes de la contratación.

¿Qué circunstancias impiden ser beneficiario de la subvención?

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Acción subvencionable e importe de la subvención

Serán subvencionables las cuotas empresariales a la Seguridad Socialde los contratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajo celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria, en el importe que se indica a continuación, en función de la duración del contrato o prórroga:

a) El importe de la subvención será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de tres a cuatro meses.

b) El importe de la subvención será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de cinco a seis meses.

c) El importe de la subvención será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a seis meses.

El número máximo de mensualidades subvencionables, en todo caso, será de dieciocho.

La contratación o prórroga deberá celebrarse dentro del período del 01 de enero del 2.012 hasta el 31 de diciembre del 2.012.

El número de contratos realizados y/o prórrogas no ha de ser superior a cinco por solicitante.

Pueden leer más detalles en el mismo Boletín pinchando aquí, o bien preguntar a nuestros departamento gestoría/mercantil de Grupo Jenasa, donde responderemos las dudas que puedan tener sobre plazos y requisitos.

BOCM-20121113-11

Comparte:

Ir al contenido