¿Sabe usted empresario que contrato tiene que hacer si trabaja con trabajadores que son autónimos y su facturación supera el 75 por ciento?
En estos momentos de crisis por los que se está atravesando, el empresario intenta reducir costes, entre otros los costes salariales, viéndose obligado a que el exceso de trabajo puntual lo contrate con trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta la premisa anterior nos preguntamos sobre la autonomía que se presume del trabajador autónomo, y nos encontramos que materialmente este trabajador autónomo se haya en muchas ocasiones en una situación de dependencia y absoluta subordinación al menos económica, y el legislador ha optado por la creación de la figura del trabajador económicamente dependiente o Trade.
¿Y qué se entiende por trabajador autónomo económicamente dependiente o Trade?
Concepto
El trabajador autonomo económicamente dependiente es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, “tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes”
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios
- Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella
Los titulares de establecimientos o locales comerciales industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El Contrato
- Deberá formalizarse por escrito
- Deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
- La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
- Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
- En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los “Acuerdos de Interés Profesional”
La Jornada
En materia de jornada máxima y su distribución, en el caso de que se compute por mes o año, el Estatuto del Trabajador Autónomo se remite al contrato individual o al acuerdo profesional. Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año. El horario procurará adaptarse para poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del TRADE.
Extinción del Contrato
- Mutuo acuerdo
- Causas válidamente consignadas en el contrato
- Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad
- Desistimiento del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres
- Voluntad del trabajador mediando el preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
- Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
Cuando la extinción se produzca por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento contractual de la otra, nacerá a favor del que resuelva justificadamente, el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización del párrafo anterior, y en su caso de que se resuelva el contrato por voluntad del trabajador, sin fundarse en una causa, el cliente podrá ser indemnizado cuando la extinción le produzca un perjuicio importante o paralice o perturbe su actividad.
Competencia Jurisdiccional
- Serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden Social
- Será requisito necesario para iniciar cualquiera de la referidas reclamaciones judiciales el intento de conciliación o mediación previa
Acción Protectora
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.