La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, para sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2013 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) así como, los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
Es posible elegir entre las diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:
- Electrónica, con DNI electrónico, con sistema de firma electrónica avanzada con certificado electrónico, con sistema de firma con clave de acceso con PIN 24 horas, o con número de referencia.
- Soporte directamente legible por ordenador.
- Telemática por teleproceso, sólo para los modelos 185 y 186.
- SMS, sólo para los modelos 390 y 347 (sólo para comunidades de propieta-rios).
- Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia.
Recordamos que el último día para la presentación de los modelos tributarios correspondientes al tercer trimestre es el 20 de octubre, salvo en los casos que se opte por realizar el ingreso con domiciliación bancaria en éste caso el último día el 15 de octubre .



