Aplicación del fondo de garantía alimentista

Con la creación del Fondo de garantía del pago de alimentos, la administración intenta dar cumplimiento a la obligación contraída por los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos.

REAL DECRETO 1618/07 DE 7 DE DICIMEBRE, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA DEL PAGO DE ALIMENTOS.

Con la creación del Fondo de garantía del pago de alimentos, la administración intenta dar cumplimiento a la obligación contraída por los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos, recogida en el artículo 39 de la Constitución Española.

Con ese fin el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, aprobó el pasado día 7 de diciembre, la organización y funcionamiento del Fondo de garantía del pago de alimentos, mediante la aprobación del Real Decreto 1618/2007, que permitirá asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a dicho pago, dotando al fondo en un principio de un mínimo de 10 millones de euros, para hacer frente a los casos en que, en parejas separadas, divorciadas, procedimientos de filiación o alimentos, uno de los progenitores incumple su obligación de entregar una pensión alimenticia al progenitor que tiene otorgada la guarda y custodia del menor/es, para la manutención de los mismos.

Los beneficiarios de los anticipos del fondo serán, los españoles menores de edad, así como los menores nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, que sean titulares de un derecho de alimentos reconocido judicialmente e impagado.

También lo serán los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, que sean titulares de un derecho de alimentos reconocido judicialmente e impagado, que residan legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, o ser nacionales de otro estado que, de acuerdo como dispongan los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.

Todos ellos deben formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos imputados anualmente, no superen los límites establecidos en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), existiendo por tanto, una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.

Por otra parte, decir, que las cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos, tendrán la condición de anticipos, y deberán ser reembolsadas o reintegradas a favor del Estado por el obligado al pago.

La cantidad máxima mensual que se establece en el real decreto es de 100 euros, por cada uno de los menores titulares de un derecho de alimentos, y con un plazo máximo de 18 meses, siendo incompatible la percepción del anticipo regulado en el real decreto con las de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas administraciones públicas.

El anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos, solicitudes que podrán presentarse de la Dirección General y en Delegaciones de Economía y Hacienda, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Asimismo, el citado Decreto, también regula un procedimiento de urgencia para aquellos que reuniendo las condiciones del real decreto, acrediten una situación de urgente necesidad, es decir, cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo la Dirección General de Coste de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, el cual deberá resolver en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en los correspondientes registros en el procedimiento ordinario y de 2 meses en el procedimiento de urgencia, siendo comunicada la concesión del adelante además del solicitante al obligado al pago de los alimentos.

Comparte:

Ir al contenido