Incorporación del euro al tráfico jurídico privado

En nuestro ánimo de contribuir a facilitar la toma de decisiones, seguidamente comentamos los principales aspectos relacionados con el procedimiento a seguir para la redenominación del capital.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, estableció, entre otras medidas, el sistema para la utilización conjunta de la peseta y el euro como medios de pago durante el período transitorio y, por otra parte, el mecanismo para la redenominación del capital social y la renominalización de las acciones o participaciones a la nueva moneda.

Dicha norma dedica a este último tema dos artículos específicos, el 21 y el 28, que se complementan con otras disposiciones, de la misma norma, sobre redondeo, número de decimales en los que han de ser expresadas las acciones y participaciones y posibilidad de reducir o aumentar el capital social por estas operaciones. Todo ello se completa con lo dispuesto por R.D. 2814/1998, de 23 de diciembre, sobre los aspectos contables de la introducción del euro.

En nuestro ánimo de contribuir a facilitar la toma de decisiones, seguidamente comentamos los principales aspectos relacionados con el procedimiento a seguir para la redenominación del capital.

En primer lugar, la redenominación ha de ser necesariamente acordada por el Administrador Único, el Consejo de Administración o la Junta de Socios o Accionistas, según el órgano de administración con que cuente la sociedad, y sólo una vez tomado el acuerdo podrá elevarse a público.

Para establecer el capital en la nueva moneda el procedimiento a seguir consiste en dividir el capital social, expresado en pesetas, entre 166,386, que es el cambio fijo de conversión entre la pesetas y el euro, y el cociente se ha de establecer al menos con tres deci-males, redondeán-dose el segundo, por defecto o por exceso, en función de que el tercero sea menor de 5 o mayor a él.
Por ejemplo, si la sociedad tiene un capital social de 500.000 pesetas, al dividir este importe entre 166,386 resulta un cociente de 3.005,060, con lo que el capital, una vez convertido a euros, quedará establecido en 3.005,06, dado que el tercer decimal es un 0.

El segundo paso es proceder a renominalizar el valor de las acciones o participaciones, y para ello es necesario dividir el capital, ya expresado en euros, según el procedimiento antes descrito, entre el número de títulos en circulación. El cociente resultante se ha de establecer como mínimo con 6 decimales.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si la sociedad tiene un capital de 500.000 pesetas (equivalente a 3.005,06 euros) dividido en 500 participaciones, nos resultará que su valor unitario ascenderá a 3.005,06/500=6,010120 euros.

Desde el punto de vista legal es preciso, como anteriormente se ha señalado, que todas estas operaciones sean aprobadas por los órganos correspondientes, por lo que en el caso de las pymes, se sugiere que los acuerdos sean adoptados con motivo de la realización de las próximas Juntas de Accionistas o Socios, que normalmente tendrán lugar en el próximo mes de junio, incluyendo, a este efecto, el correspondiente punto en el orden del día de las mismas.

Una vez tomado el acuerdo -en cualquier caso se ha de tomar antes del 31 de diciembre de 2001- se ha de expedir certificación del mismo, y una vez legitimada la misma se ha de proceder a inscribir en el Registro Mercantil, que lo hará constar mediante nota marginal practicada en la última inscripción.

En cuanto a los aspectos contables de todas estas operaciones, volveremos a tratar sobre las mismas en los próximos números de la revista de JENASA, aunque ya anticipamos que la contabilidad deberá obligatoriamente registrarse en euros a partir del 1 de enero de 2002.

El equipo de profesionales de JENASA atenderá, como es habitual, las consultas que se le formulen, tanto de índole legal como contable relacionadas con el euro y, además, podrá asesorarle en otros campos específicos de la actividad empresarial, que también van a verse afectados por la incorporación de la nueva moneda.

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