“ Un verdadero quebradero de cabeza”
Además del “duelo personal”, la pérdida de un familiar cercano puede acarrearnos un verdadero quebradero de cabeza.
- ¿Aceptamos o rechazamos su herencia?.
En España, cuando se acepta una herencia, se acepta todo, tanto bienes como deudas. Ello quiere decir que si las deudas superan el valor de los bienes, puede convenir renunciar a la herencia, o aceptarla “a beneficio de inventario” que supone que sólo se pagarán deudas hasta dónde alcance el valor del patrimonio del difunto.
- Podemos optar por renunciar “pura y simplemente” (ante Notario). ¿Y que pasa con la parte de la herencia que me correspondía?. Puede que el fallecido lo dejara resuelto en su testamento, y hubiera previsto la sustitución de herederos a favor de los descendientes de éstos. Si por el contrario, en el testamento no se dice nada, la cuota de ese heredero que renuncia, acrece al resto de herederos, es decir, se reparte entre ellos.
Pero, ¿Y si no hay testamento?. Si la sucesión es intestada, heredarán los del grado siguiente. De tal modo que, por ejemplo, si fallece el Abuelo, con deudas, y no queremos que nos afecten, deberán renunciar a la herencia tanto los hijos como los nietos.
- Decidimos aceptar. ¿Por dónde empezamos?:
- Solicitar Certificado Literal de Defunción.
- Solicitar Certificado de Últimas Voluntades.
- Certificación de seguros.
- Solicitar Testamento del Notario, en caso de que se haya otorgado testamento. Si no hay testamento, tenemos que hacer previamente, “Declaración de Herederos Ab intestato” (Ya se puede hacer ante Notario).
- Preparar el inventario de bienes y Derechos.
- Encargar y firmar Escritura Pública de División y Adjudicación de Herencia.
- Liquidación de Impuestos.
- Inscripciones Registrales.
- Liquidación de Pusvalía.
- Etc.
(SEIS MESES si no se pide prórroga).
- ¿Y si los herederos no nos ponemos de acuerdo en el reparto?.
Puede ocurrir que el propio causante haya previsto dicha situación, y haya nombrado en su testamento a un Albacea y/o Contador-partidor. En ese caso hay que intentarlo a través de estas figuras; pero si aún así no existe acuerdo, hay que acudir a la “partición notarial” o bien a la partición judicial de la herencia (procedimiento judicial de división de herencia).
Frente a éste “quebradero de cabeza”, desde Grupo JENASA te ofrecemos el asesoramiento (refrendado por más de 25 años de experiencia), para que puedas tomar la decisión más acertada, y posterior tramitación íntegra de la herencia.