Lesiones en Parques Tematicos y/o Acuáticos: responsabilidad civil

El período estival y vacacional resulta propicio para la utilización y visita de los denominados "Parques temáticos y/o Acuáticos", como medio de relaz y diversión. Sin embargo, tal actividad lúdica no resulta exenta de riesgos para mayores y pequeños, siendo frecuente el acaecimiento de accidentes que, en ocasiones, pueden traer como resultado lesiones graves.Estos accidentes traen como consecuencia, en época postestival, un aumento considerable de demandas y reclamaciones judiciales contra las empresas o entidades regentes de dichos parques.

El período estival y vacacional resulta propicio para la utilización y visita de los denominados «Parques temáticos y/o Acuáticos», como medio de relaz y diversión. Sin embargo, tal actividad lúdica no resulta exenta de riesgos para mayores y pequeños, siendo frecuente el acaecimiento de accidentes que, en ocasiones, pueden traer como resultado lesiones graves.

A su vez, éstos accidentes traen como consecuencia, en época postestival, un aumento considerable de demandas y reclamaciones judiciales contra las empresas o entidades regentes de dichos parques. Y ello, en gran medida, influenciados por la versión del «Derecho Anglosajón» que la sociedad percibe de trabajos cinematográficos o series televisivas, en las que, las reclamaciones de indemnizaciones por éstos eventos se nos muestran siempre como suculentas y sencillas.

Nada más lejos de la realidad en nuestro Derecho, en el que no basta la simple utilización de dichas atracciones y la acreditación del daño para declarar la responsabilidad civil de la empresa o entidad gestora, sino que, para apreciar la culpa, el resultado tiene que ser una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad, debien-do entenderse por consecuencia natural, aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normales aceptados, y debiendo evaluarse si el acto antecedente que se valora como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como conse-cuencia necesaria, el efecto lesivo producido; no siendo, por tanto, suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible culpabilidad. Es preciso e indispensable la exis-tencia de una prueba terminante que acredite el nexo causal entre la conducta del gestor de la atracción o estado de ésta, y la producción del daño.

Normalmente, éste tipo de pruebas se obtienen mediante informes periciales emitidos por técnicos en la materia y cuya solicitud aconsejamos se haga a la mayor brevedad posible, para evitar modificaciones o alte-raciones de las atracciones, elementos y su entorno (y ello sin perjuicio de la existencia de atestados o imformes policiales). Si bien, resulta cierto que, afortunadamente para la mayoría de los usuarios de éstas atracciones, de una gran parte de dichos informes suele resultar la inexistencia de anomalías o insuficiencia de medidas de seguridad en nuestros parques temáticos y/o acuáticos; y por el contrario, en no pocos procesos judiciales, la fase pro-batoria determina, no la culpa-bilidad del gestor o empresa, sino la imprudencia del usuario o la existencia de causa fortuita.

La asunción y conocimiento del riesgo «normal» y el cumplimiento extricto de las indicaciones y medidas de seguridad ofrecidas por el gestor, resultan funda-mentales en éste tipo de proce-dimientos.

Con ello, no pretendemos desanimar a quienes (desafor-tunadamente) hayan sufrido alguno de éstos accidentes; antes al contrario, pretendemos incidir en la necesidad de valoración profesional previa y obtención de pruebas anticipadas suficientemente acreditativas y contundentes, sin dejarno guiar e influenciar por el desmedido y gratuíto afán demandante que nos ofrecen por el cine y la T.V.; pues en muchos casos, la pretendida indemnización se puede volver en nuestra contra y un inadecuado procedimiento ocasionarnos gastos y perjucios no recuperables.

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