Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Ley Defensa del Consumidor de especial trascendencia para empresarios. El día 28 de Marzo entró en vigor la Ley 3/2014, 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ley Defensa del Consumidor

Ley Defensa del Consumidor de especial trascendencia para empresarios

El día 28 de Marzo entró en vigor la Ley 3/2014, 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Principales Modificaciones

Definiciones

Aporta nuevas definiciones de consumidor y usuario, así como la de empresario.

Refuerza la obligación de información al consumidor y usuario.

Se amplían los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario. Especialmente en lo que se refiere a:

– Depósitos u otras garantías financieras.

– Garantías legales, servicios posventa y garantías comerciales.

– Contratos de suministro de contenido digital.

– Requisitos de información en los contratos a distancia.

– Necesidad específica de información en ventas por internet.

Regulación de los contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento.

Nueva definición de contrato a distancia.

Regulación más amplia del derecho de desistimiento, e incorporación de un formulario normalizado.

Ampliación del plazo a 14 días.

Si no se facilita el formulario se amplía hasta 12 meses.

Regulación de las entregas de bienes y medios de pago.

Regulación de los contratos telefónicos: Si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado aceptando la oferta mediante su firma o enviando su acuerdo por escrito, en papel, o mediante correo electrónico o sms.

Otras Modificaciones

– Cumplimiento de la Sentencia TJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito.

– Ley del Comercio Minorista.

– Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

– Ley de Condiciones Generales de Contratación-

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