Reconocimiento de herencia para el conviviente de hecho

El Tribunal Supremo ha reconocido a favor de la conviviente de hecho del fallecido, el derecho a percibir una indemnización por los cincuenta y tres años de conviviencia que mantuvo con él.

El Tribunal Supremo ha reconocido a favor de la conviviente de hecho del fallecido, el derecho a percibir una indemnización por los cincuenta y tres años de conviviencia que mantuvo con él. La indemnización comprende una cantidad equivalente al veinticinco por ciento de todos los bienes de que era propietario el fallecido, así como a hacer suya la ropa, mobiliario y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, con excepción de los objetos artísticos e históricos, y los bienes de procedencia familiar, así como el derecho a la utilización vitalicia de la vivienda familiar.

El supuesto litigioso gira en torno a las consecuencias económicas negativas que se producen para uno de los miembros de la pareja como consecuencia de la extinción de la convivencia more uxorio. La particularidad del caso es que dicha extinción tuvo lugar por fallecimiento, que la sobreviviente dedicó su vida al cuidado de su compañero y que, al morir éste intestado, su herencia es recibida por una hermana.

La compañera reclama una indemnización, como consecuencia de su convivencia con él de cincuenta y tres años, y una cantidad suficiente, en concepto de pensión compensatoria, que le permita el mismo nivel de vida de que gozaba en vida del causante.

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