Es éste un conflicto jurídico cada vez más frecuente en las rupturas y posteriores conflictos matrimoniales.
El problema surge no por el hecho de que los padres decidan separarse, sino cuando hacen partícipes a los hijos e hijas de los conflictos que han generado la separación.
Sea cual fuere el miembro de la pareja con quien conviva el niño, se ha de garantizar la relación con ambos tras la separación, pues ello supone un necesario mantenimiento de las funciones psicológicas del menor y el desarrollo de su infancia, al proporcionarle modelos alternativos.
Es precisamente cuando uno de los progenitores (normalmente de forma sutil, y en ocasiones inconscientemente), influye en la voluntad del menor, de tal forma que crea en éste una emoción de rechazo hacia el otro, cuando realmente se suscita el problema.
Se pueden distinguir dos dinámicas relacionales en función del tipo de rechazo:
Dinámica relacional de rechazo primario.
Que aparece en los momentos inmediatos a la separación, y es propio de rupturas bruscas e impulsivas en las que se dan los siguientes factores:
- El progenitor rechazado abandona el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial.
- Los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus progenitores acerca de lo que está ocurriendo.
- Descubren que el progenitor rechazado se ha ido, a través del progenitor aceptado, quien no puede ocultar los sentimientos que ello le produce.
- El progenitor rechazado intenta que sus hijos se adapten de forma inmediata a su nueva realidad.
- Los hijos presentan resistencias para ello, pues su deseo es contrario a la ruptura.
- El progenitor rechazado culpabiliza al progenitor aceptado porque los niños no quieren verle y le exhorta para que les obligue.
- El progenitor aceptado se siente identificado con sus hijos. No puede obligarles.
- El progenitor rechazado por la cuestión en manos del Juzgado y pide al Juez que obligue al progenitor aceptado para que pueda ver a sus hijos.
- Hay descalificaciones durante el proceso legal que acrecientan las dificultades emocionales.
- Los hijos pueden ser llamados al juzgado para expresar los motivos por lo que no quieren ver al progenitor rechazado.
- El rechazo se generaliza a otros familiares del progenitor rechazado: abuelos, tíos, primos, etc.
- Las familias de origen compiten entre sí. Una protege al progenitor aceptado y a los hijos, descalificando la actitud del progenitor rechazado. La otra exige una relación con los hijos e intenta apoyar al progenitor rechazado para conseguirla
Finalmente el rechazo tiende a cronificarse.
Dinámica relacional de rechazo secundario.
Tras la ruptura matrimonial, los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.
- Existe un conflicto larvado entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de colegio, unas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etc.
- Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo “juegan” a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.
- Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben “cambia el chip” después de estar con el otro.
- Las visitas se convierten en algo tensional. El rendimiento escolar puede verse afectado. Incluso pueden aparecer síntomas psicosomáticos.
- Los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos.
- Encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.
- Cualquiera de los dos decide llevar el asunto al juzgado.
El rechazo, igualmente tiende a cronificarse.
En conclusión, se puede afirmar que, no garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor a mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. No es fácil que sólo bajo la presión que supone una orden judicial pueda solucionarse la situación que ha desencadenado en un Síndrome de Alienación parental. Si de verdad se quiere solucionar éste maltrato a los niños y niñas, se debe abordar desde una intervención terapéutica, y no únicamente desde forzar un sistema judicial de visitas.



