Fin de la extinción automática del contrato de trabajo ante la declaración de incapacidad permanente

La Ley 2/2025, publicada en el BOE el 30 de abril de 2025, introduce cambios significativos en el Estatuto de los Trabajadores en relación con la extinción del contrato por incapacidad permanente, y su análisis desde esta perspectiva revela una transformación en clave de derechos, inclusión y adaptación del entorno laboral a personas con discapacidad.

Anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores permitía extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando una persona era declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.


Con esta ley, eso cambia drásticamente: ya no será posible esa extinción automática.

Ahora, el nuevo artículo 49.1.n) establece que solo podrá extinguirse el contrato si:

  • No es posible realizar ajustes razonables del puesto de trabajo.
  • No existe un puesto vacante y disponible compatible con la nueva situación del trabajador.
  • El trabajador rechaza la adaptación o cambio de puesto propuesto.

Esto significa que se coloca en el centro del análisis la posibilidad de mantener la relación laboral siempre que haya vías viables para ello.

Se refuerza el derecho a que el trabajador, una vez declarado en situación de incapacidad permanente, pueda:

  • Solicitar la continuidad de la relación laboral (plazo de 10 días desde la notificación de la resolución).
  • Beneficiarse de la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto mientras se tramitan ajustes (nuevo artículo 48.2).

El despido se convierte en última opción, no en la primera.

Para valorar si los ajustes son razonables, se introduce un concepto objetivo:

  • Se analizará si suponen una carga excesiva en función del tamaño y recursos de la empresa.
  • Se presume que no hay carga excesiva si se pueden cubrir mediante ayudas públicas.
  • En empresas con menos de 25 personas trabajadoras, se establece una fórmula para calcular si el coste es desproporcionado (mayor entre 6 meses de salario o la indemnización por despido improcedente).

Este criterio aporta seguridad jurídica y proporcionalidad, ayudando a equilibrar los derechos del trabajador y la capacidad económica del empresario.

La reforma también se acompaña de una modificación del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, que:

  • Permite la suspensión del cobro de la pensión de incapacidad si la persona sigue trabajando tras adaptarse su puesto.
  • Reconoce efectos retroactivos si se concede la pensión después de la extinción de la incapacidad temporal.

Esto facilita la compatibilidad entre trabajo e incapacidad, y reduce incertidumbres legales y administrativas.

Este cambio en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Refuerza la protección de derechos fundamentales (arts. 14 y 49 de la Constitución).
  • Se alinea con la normativa internacional (Convención de la ONU sobre Discapacidad y Directiva 2000/78/CE).
  • Da cumplimiento al fallo del TJUE (asunto C-631/22), que subraya la obligación empresarial de realizar ajustes razonables antes de proceder al despido por incapacidad.

Esta ley transforma profundamente el régimen de extinción del contrato por incapacidad permanente, trasladando el foco desde una visión pasiva y excluyente del trabajador con discapacidad hacia una lógica de adaptación, inclusión y corresponsabilidad empresarial. Representa un cambio estructural en el Estatuto de los Trabajadores que refuerza el principio de no discriminación en el empleo.

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