Las prestaciones reconocidas provisionalmente entre febrero y mayo de 2021 por cese de actividad a consecuencia del COVID están siendo revisadas.
Desde el mes de septiembre de 2023, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social venimos revisando progresivamente el derecho y la cuantía de las prestaciones por cese de actividad previstas, primero, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, después, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y, más recientemente, en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en cumplimiento de la sistemática de reconocimiento provisional del derecho, sin perjuicio de su posterior revisión definitiva, contemplada en estas normas.
En la misma línea, a partir del próximo mes de octubre y de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, las mutuas procederán a revisar los reconocimientos provisionales de otras cuatro modalidades de prestación de cese de actividad que, con la misma finalidad de ayudar a los autónomos a hacer frente a las dificultades en el desarrollo de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria, pudieron percibirse desde el 1 de febrero hasta, como máximo, el 31 de mayo de 2021, reguladas en los artículos 5 a 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, revisión que se irá produciendo de forma progresiva durante los siguientes meses.
De esta forma, se irán comunicando a los beneficiarios los acuerdos de confirmación de los reconocimientos provisionales y, en aquellos supuestos en los que se detecten posibles incidencias en el cumplimiento de las condiciones de la situación protegida o en el cumplimiento de los requisitos de acceso al derecho, se ofrecerá el oportuno trámite de audiencia al beneficiario para que, en el plazo de quince días hábiles, haga las alegaciones o aporte la documentación que justifiquen el mantenimiento de su derecho.
Conforme a la normativa, de no recibir contestación o si no se aportase justificación suficiente, se emitirá el correspondiente acuerdo de anulación o modificación del reconocimiento provisional, y se reclamará el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, incluida en su caso la correspondiente compensación de las cotizaciones por contingencias comunes abonada directamente al beneficiario por la mutua de accidentes (artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero), comunicando en su caso la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social.
De la misma forma, en aquellos supuestos en que se compruebe la existencia de una diferencia a favor del beneficiario, la Mutua, le abonará el importe correspondiente.
Le recordamos que la posible pérdida de algunas de estas prestaciones podría suponer la pérdida de la exoneración en las cotizaciones que hubiese podido disfrutarse como consecuencia de su percepción (artículos 5, 6 y 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero).