La modalidad de teletrabajo COVID-19, basado en las normas extraordinarias dictadas a raíz de la declaración del estado de alarma ha mantenido su vigencia hasta el 9 de agosto de 2021, teniendo en cuenta el mes de vigencia inicial y la posterior prórroga de dos meses, sumando un total de tres meses, desde la desclaración del estado de alarma.
Por este motivo, una vez superado el estado de alarma y las prórrogas posteriores, a partir del 9 de agosto las empresas ya no pueden acogerse a la modalidad de teletrabajo por COVID-19.
No obstante, si se puede seguir en la modalidad de teletrabajo pero teniendo en cuenta que en caso de superarse el porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses es requisito formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD). Esto puede dar lugar a una vuelta masiva en la PYME al trabajo presencial a partir del día 9 de agosto.
La declaración del estado de alarma en marzo de 2020 y el cierre de país llevó a muchas empresas a tener que adaptarse a un nuevo método de trabajo: el teletrabajo.
Tras el fin de esta situación de estado de alarma, nos encontramos con muchas empresas que desconocen qué dicta la ley en este sentido. Por esta razón, desde Grupo Jenasa, expertos en Derecho laboral, te recordamos qué dice la normativa en este aspecto:
1. Origen del carácter preferente del trabajo a distancia en situación de pandemia.
Tras la primera declaración del estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020, se dictó gran variedad de normativa laboral excepcional para hacer frente a la situación de salud pública originada por el COVID-19.
Entre ellas, se dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que, para hacer frente a los problemas organizativos y productivos que se habían producido por la situación de pandemia, y con la finalidad de mantener el empleo y la actividad laboral, impuso, en su artículo quinto, el carácter preferente del trabajo a distancia, en aquellos casos en los que fuera posible.
Inicialmente, esta medida debería mantener su vigencia hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma, en virtud de la Disposición Final Décima del antedicho Real Decreto- ley. Ahora bien, el 22 de abril de 2020, se publicó el Real Decreto 15/2020, posteriormente convalidado como ley, que incluye, en su artículo 15, una prórroga de dos meses más de la vigencia de la normativa prevista en el artículo 5 del RD-ley 8/2020.
Por lo tanto, siguiendo las previsiones en el vigente RD-ley 15/2020, la modalidad de teletrabajo COVID-19, basado en las normas extraordinarias dictadas a raíz de la declaración del estado de alarma ha mantenido su vigencia hasta el 9 de agosto de 2021, teniendo en cuenta el mes de vigencia inicial y la posterior prórroga de dos meses, sumando un total de tres meses.
Por otro lado, el teletrabajo se podrá mantener como política de prevención de riesgos laborales, tal como indica el Ministerio de Sanidad en sus recomendaciones, en el caso de que no se pueda garantizar la seguridad de los trabajadores. “Es posible que la propia empresa tenga ya implementadas medidas de prevención frente a la COVID-19, por la existencia de riesgo de contagio y que una de ellas sea el teletrabajo”; así pues, queda en manos del empresario la evaluciación de los riesgos y decida o no su implementación.



