Ayudas para incentivar demanda de productos turísticos

El BOCM del  6 de septiembre, ha publicado el Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

 

OBJETIVO

Los objetivos de este programa de ayudas son:

1. Incentivar el consumo de productos y servicios del sector turístico madrileño, a través de descuentos directos por gasto turístico en los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Propiciar el fortalecimiento de empresas del sector turístico.

3. Incentivar la demanda del sector turístico regional.

4. Dinamizar la actividad turística y su repercusión en el sector turístico y económico, tanto de ámbito local como regional.

5. Paliar el efecto económico derivado del cese temporal de la actividad de determinadas empresas turísticas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

 

Las ayudas consisten en la financiación de una parte del coste de los servicios que presten las Agencias de Viajes y los Alojamientos Turísticos, ubicados en la Comunidad de Madrid y que, de forma profesional y habitual, ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse del programa de ayudas los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deben tener nacionalidad española o residencia legal en territorio español y ser mayores de edad.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se subvencionará el consumo de productos y servicios turísticos mediante una minoración del 50% del precio de adquisición de dichos productos y servicios.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Servicios y productos prestados por las empresas de alojamiento turístico ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, que incluyan en dichos servicios la contratación de una estancia mínima de una noche en la Comunidad de Madrid.

b) Servicios y productos comercializados por agencias de viaje ubicadas en la Comunidad de Madrid y adheridas al programa, y cuyo consumo se realice en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que estos servicios incluyan transporte con origen fuera de la Comunidad de Madrid, el servicio ofertado por la agencia de viajes deberá incluir la contratación de un servicio de alojamiento en la Comunidad de Madrid con una estancia mínima de dos noches en algún establecimiento de alojamiento turístico.

 

EMPRESAS TURÍSTICAS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA

Podrán adherirse al programa de ayudas las Agencias de Viajes y los siguientes tipos de alojamientos ubicados en la Comunidad de Madrid: Hoteles, Hoteles-apartamento, Hostales, Pensiones, Casas de Huéspedes, Hostels, Campamentos de Turismo, Apartamentos Turísticos y Establecimientos de Turismo Rural (Hotel Rural, Casa Rural, Apartamento de Turismo Rural), que de forma profesional y habitual ejerzan su actividad turística en la Comunidad de Madrid. En el artículo 6 se indica el procedimiento de adhesión al programa de ayudas, que se realizará a través de una plataforma tecnológica de la entidad colaboradora en la gestión del programa, esto es, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El plazo para adherirse transcurrirá entre el 10 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022. Por su parte, los turistas usuarios de los productos y servicios subvencionados, que deseen beneficiarse de las bonificaciones, también deberán inscribirse en el programa desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022. CUANTÍA La ayuda será del 50% del precio de adquisición de los productos y servicios, incluido el IVA, hasta un máximo de 600 euros. El importe de la ayuda concedida será deducido al usuario, en la factura correspondiente a los productos y servicios objeto de bonificación. Cada usuario podrá solicitar un bono por mes natural.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Una vez inscritos en el programa, los usuarios podrán solicitar las ayudas, con el límite de una ayuda por usuario en cada mes natural y sin que se pueda solicitar un nuevo bono hasta que se haya disfrutado el anterior. Formalizada la reserva en la empresa turística, la solicitud de la ayuda se hará por el usuario con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha en que se van a consumir los servicios.

Los servicios reservados deben ser consumidos en los cuarenta días naturales posteriores a la formalización de la reserva.

La solicitud se hará a través de la citada plataforma habilitada a los efectos.

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