Bonificaciones por maternidad de trabajadoras autónomas

LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PUEDEN BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES POR MATERNIDAD CON FECHA 1 DE ENERO, HAYAN CESADO EN EL RETA O NO.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.

 

La bonificación se traduce, si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.

 

El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.

Comparte:

Ir al contenido