Campaña Renta 2019

Como en años anteriores estamos en disposición de realizar su liquidación de Renta durante los meses de mayo y junio.

Hacienda espera abrir sus delegaciones y comenzará de manera presencial a partir del 13 de mayo.

 

¿Cuándo empezamos a realizar rentas para nuestros clientes?  

Como todos los años las rentas de nuestros clientes la realiza su gestor, con lo cual depende de lo que hable con ellos, empezarán a principios de mayo.

 

¿Qué documentación tiene que facilitarnos en caso de ser cliente de Renta habitual o nuevo? 

La indicada en la plantilla, si es nuevo nos tiene que aportar la renta 2018.

¿Cómo hacernos llegar la documentación? 

Hablaremos con el cliente telefónicamente y se obtendrán los datos fiscales de hacienda.

 

¿Cómo se la haremos llegar una vez realizada y estudiado su caso? 

Todas las rentas se presentan vía telemática, con lo cual se pueden enviar por e-mail y si el cliente no dispone se le daría en papel concertando cita previa.

 

¿Cómo realizará el pago de su renta?

Jenasa cargará el servicio por Renta 2019 en la cuenta del cliente.

 

CAMPAÑA RENTA 2019, consideraciones a tener en cuenta:

Para obtener el borrador tan práctico para realizar la liquidación de renta, si en vez de la clave PIN se opta por el número de referencia, hay que acudir dentro de la web de la AEAT al servicio RENO y tener a mano el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del año pasado. También son necesarios el dato del DNI y fecha de validez.

 

En el caso de que el IRPF/2018 no se tuviera obligación de presentarla o en la casilla 505 tuvo valor cero, se solicitan determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

 

El número de referencia, para su posterior descarga de los datos fiscales y borrador de RENTA del año 2019, está formado por seis caracteres.

 

Hay que recordar que siempre se deben revisar los datos que aparecen en los borradores realizados por hacienda, puede no ser correctos, no recoger deducciones por vivienda, nacimiento, discapacidad u otro tipo de prestaciones que se debe incluir en declaración.

 

            “DATOS Y DOCUMENTOS necesarios para poder realizar la declaración”

 

            DATOS

  • DNI del declarante, como de su cónyuge y miembros de la unidad familiar.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
  • IRPF/2018

 

DOCUMENTACIÓN SEGÚN EL TIPO DE RENTA OBTENIDO EN EL AÑO 2019 :

Rendimientos de trabajo:

  • Certificado emitido por el pagador.
  • Documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo.

Rendimientos del capital inmobiliario

(alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…): relación y justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…).

Rendimientos del capital mobiliario:

certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.

Rendimientos de actividades económicas 

  1. Estimación objetiva (módulos):

Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. Modelo 303 y 131 1º, 2º, 3º y 4º T/2019. Así como los elementos tributarios, según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

  1. Estimación Directa:

Relación o Libro de Ingresos y Gastos 2019.  Modelo 390/2019  y 131 1º, 2º, 3º y 4º T/2019.

Ganancias y pérdidas patrimoniales 

1) Por venta de vivienda habitual:

  • Escrituras de compra y de venta.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  • Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

 

2) Transmisiones de inmuebles adquiridos por herencia:

  • Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y venta.

 

3) Por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.:

 

  • Escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Fechas de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
  • Certificados de fondos de inversión.

 

4) Por subvenciones percibidas: justificante de las mismas.

Regularización 

  • Por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:

o    Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.

o    Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

Otros documentos

  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Con hipoteca: recibos de los seguros.
  • Por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por donativos: los justificantes, etc.…

No obstante, la situación de estado de alarma en la que vive el país está dificultando nuestro trabajo. En una misiva que el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España (CGE) así como Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf) ha remitido a la Agencia Tributaria se explica que muchos asesores fiscales se encuentran en despachos con sus empleados teletrabajando sin poder recibir la documentación necesaria, ya que las empresas para las que trabajan se encuentran en parecidas circunstancias o han cerrado.

 

Por todo ello, pide ampliar el plazo de las autoliquidaciones, agilizar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para empresas que no se consideran pymes, el cese de notificaciones y modificar el plazo de presentación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como el de declaración de Sociedades para ejercicios iniciados en 2019.

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