Hemos realizado un resumen sobre el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, en relación al régimen de MÓDULOS.
RESUMEN RÉGIMEN DE MÓDULOS
(Método de estimación objetiva – IVA Simplificado)
REAL DECRETO-LEY 35/2020 (BOE 23-12-2020)
RÉGIMEN MÓDULOS – ESTIMACIÓN DIRECTA (ED) 2021
- SI EN EL 2020 SE RENUNCIÓ A MÓDULOS : (por lo tanto en 2020 aplicó ED)
¿Cuándo procede?
- Con renuncia tácita .- presentando de los modelos 1T/2020, en Estimación Directa (130 -303 IVA General)
- Inicios de actividad desde 01-04-2020 con renuncia a Módulos
Solo en éstos casos : No es obligatorio estar tres años en ED
- Pueden en 2021 y 2022 estar en Módulos
¿Cómo realizar para el 2021 el cambio de ED a Módulos?
- Revocando la renuncia : Presentar Mod 037 plazo desde 24-12-2020 al 31-01-2021
- Renuncia tácita : Presentar Mod. 131 – 303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2021)
Por lo tanto, no se le aplica a los contribuyentes que hubieran:
- Renunciado a Módulos para el año 2020, con la presentación del Modelo 037 en fecha hasta el 31-12-2019
- SI PARA EL 2021 SE RENUNCIA A MÓDULOS : ( por lo tanto 2021 en ED)
- Periodo de renuncia hasta el 30-01-2021
- Periodo renuncia tácita hasta 20-04-2021, en presentación 1T/2021
- Se aplicaría ED para el 2021 – 2022 (no es obligatorio estar tres años en ED)
- Podrían volver a Módulos en el año 2022
- Revocando la renuncia: Presentar Mod 037 en diciembre 2021
- Renuncia tácita: Presentar Mod 131–303 (Régimen Simplificado) del 1T/2021 (20-04-2022)
CÁLCULO MÓDULOS 2020 :
- RENTA MOD. 131 4T/2020 – IRPF/2020
- REGULARIZACIÓN IVA SIMPLIFICADO MOD.303 4T/2020
- MODELO 131 4T/2020: Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)
1.- Del pago fraccionado se podrán descontar los días naturales del cuarto trimestre en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido por motivo COVID-19
2.- Aplicar la reducción del rendimiento :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- RENDIMIENTO ANUAL 2020 (IRPF/2020): Periodo presentación hasta 30-06-2021
- No se computaran los días :
- Para las actividades obligadas a cerrar : Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 100 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020(82 días).
- Para determinadas actividades : Días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
- Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :
- Personal asalariado
- Personal no asalariado
- Consumo de luz
- Kilómetros recorridos
También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL RENDIMIENTO EN IRPF/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT
- MODELO 303 4T/2020 Regularización IVA Régimen Simplificado : Periodo presentación hasta 01-02-2021 (domiciliación del pago 27-01-21)
- Reducción del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes:
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- No se computaran los días :
- Para las actividades obligadas a cerrar : Periodo Estado de Alarma (del 13-03-2020 al 21-06-2020) .- 100 días : del 1T/2020 (18 días) del 2T/2020(82 días).
- Para determinadas actividades : Días hábiles en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido
- Se prorratea en función de los días indicados los siguientes elementos tributarios :
- Autónomo
- Trabajadores
- Distancia recorrida
- Consumo de energía eléctrica.
También hay que tener en cuenta en el cálculo de REGULARIZACIÓN DEL IVA 4T/2020, el periodo que los trabajadores que se encuentren en situación de ERT
CÁLCULO MÓDULOS 1T/2021 :
- RENTA MOD. 131 1T/2021
- IVA SIMPLIFICADO MOD.303 1T/2021
- MODELO 131 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)
1.- Aplicar la reducción al rendimiento neto :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
- MODELO 303 1T/2020: Periodo presentación hasta 20-04-2021 (domiciliación del pago 15-04-21)
1.- Reducción del cálculo del ingreso a cuenta :
- Hostelería, Comercio al por menor y determinados Transportes del 35 %
- Resto de actividades 20%
A continuación las principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de Diciembre (BOE 23-12-2020)
- Método de estimación objetiva
- Régimen de IVA simplificado
Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021
Renuncia / Revocación régimen de estimación objetiva
(Artículo 10 del Real Decreto-ley)
Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF.
Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:
- Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
- Renuncia Tácita : Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
- Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:
- Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021.
- Renuncia tácita: Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.
.Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(Artículo 12.1 del Real Decreto-ley)
El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.
MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
(Artículo 9.1 del Real Decreto-ley)
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020
el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades).
Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción:
- El 20 por 100, para las siguientes actividades:
- Dentro de la División 0 del IAE:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no
incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén
excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran
el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares
de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Producción de mejillón en batea.
- Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2;
971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
- El 35 por 100, para las siguientes actividades:
Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2;663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.
Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley)
A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:
No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
- Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
- Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
- Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020
(Artículos 9.2 y 11.2 del Real Decreto-ley)
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:
- No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
- Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).
Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021
(Artículo 9.3 del Real Decreto-ley)
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% – 35%).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO : RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado
(Artículo 9.4 del Real Decreto-ley)
Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4,671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021
(Artículo 9.5 del Real Decreto-ley)
Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
(Artículo 10.3 del Real Decreto-ley)
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.
Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
(Artículo 10.3 del Real Decreto-ley)
Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.
(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley)
A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
- Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020
- Así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
- En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior.
- y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior.
Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.
(Artículo 12 del Real Decreto-ley)
El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.



