Si durante este verano vas a coger unos días de vacaciones o no estarás disponible por cualquier otro motivo, debes saber que Hacienda te ofrece la posibilidad de no recibir notificaciones durante al menos 30 días, son los llamados días de cortesía de Hacienda.
Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la Suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía es un tercero, deberá estar apoderado en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.
Si desea más información sobre este procedimiento, le recomendamos que consulte la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre ( BOE 29 de diciembre) disponibles en «Enlaces de interés».
Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace «Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» de la sección «Suscripciones, solicitudes y otras consultas».
Si necesita ayuda sobre este particular también puedes dirigirse a su gestor dentro de Grupo Jenasa, somos una asesoría especializada en la PYME y autónomos. Tel.: 91 495 20 30.
Si no ha solicitado estos días de cortesía y tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:
- Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
- Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.
Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.
Por otra parte si tiene contratado con Grupo Jenasa el servicio de recepción de notificaciones seremos nosotros quien le informaremos y estaremos vigilantes sobre cualquier circunstancia, en ese caso puede estar tranquilo/a. Disfrute de sus merecidas vacaciones !