¿Cómo tributar por un turismo utilizado como coche de empresa?

Es importante aclarar qué pasa a nivel fiscal cuando una empresa compra un vehículo.

Primero de todo debemos diferenciar los coches industriales (camiones, furgonetas etc) de los turismos (incluidos todoterrenos)

Aquí solo vamos a hablar de los turismos y que además no se sean utilizados por taxistas, conductores de autoescuela o comerciales.

 

¿Puede una empresa comprar un coche a su nombre?

Sí, sin ningún problema.

 

Otra cosa es el tratamiento fiscal que su compra tendrá a efectos de Impuesto de Sociedades, IVA o, como luego veremos, de IRPF de la persona que utilice el coche.

Cuando una empresa compra un coche, Hacienda considera que su uso es mixto, es decir, por una parte se va a usar para la actividad de la empresa pero por otra parte se va a usar para uso particular de la persona que conduzca el citado vehículo.

A partir de aquí tenemos que determinar en qué porcentaje el coche se va a utilizar para la empresa y en qué porcentaje para uso particular.

IVA

Es este caso la respuesta es relativamente concreta ya que el artículo 95.3.2 de la Ley del IVA nos dice que podremos deducir el 50% del IVA pagado en la compra del coche ya que se considera que el uso por parte de la empresa del citado coche será del 50%.

A partir de aquí si nosotros podemos demostrar un mayor uso por parte de la empresa podremos aumentar la deducción del IVA en el mismo porcentaje.

Nuestra opinión y para evitar problemas, dado que la Agencia Tributaria es muy restrictiva, es deducirse solo el citado 50% ya que, sobre todo, en las Pymes la demostración de una utilización mayor es prácticamente imposible.

IRPF (rendimiento en especie)

El uso particular del coche de empresa, Hacienda lo considera un rendimiento en especie para la persona que conduzca el citado coche, y esa persona tributará en su declaración de Renta por ese rendimiento en especie como un ingreso más.

Pero ¿cuál será el porcentaje de uso particular? No se puede dar una respuesta concreta ni sobretodo rotunda, pero nosotros os vamos a decir cuál es el criterio más aceptado por la Agencia Tributaria y que aconsejamos a nuestros clientes para evitar problemas.

 

Este cálculo se basa en la jornada laboral de cualquier trabajador:

Si las horas medias trabajadas anuales de un trabajador son 1.800 y el año tiene 8.760 horas, el tiempo que el trabajador tiene a su disposición el coche es la diferencia, es decir 8.760-1.800=6.960 horas

Por tanto el porcentaje de uso particular sería el siguiente 6.960 horas/8.760 horas = 79,45%, redondeando sería el 80%.

Por tanto ya tenemos que le debemos imputar al conductor del vehículo, el 80% de su valor*

Y ¿cómo lo haremos?

Imputándole como rendimiento en especie el 20% (porcentaje establecido por el art.43 de la Ley del IRPF) del citado 80% de su valor.

Ejemplo 1

*Valor del Coche:       20.000€

Uso particular 80% de 20.000€ = 16.000€

Rendimiento en especie 16.000 * 20% = 3.200€.
Es decir cada año le tendríamos que imputar al usuario del vehículo 3.200€ como rendimiento en especie.

 

Por tanto por el hecho de usar un vehículo de empresa, esa persona acabará pagando más impuestos a Hacienda.

A partir de aquí y como en el caso del IVA nosotros podemos intentar disminuir el porcentaje del uso particular del vehículo pero ya advertimos que es sumamente complicado porque, a modo de ejemplo, no es suficiente que la persona que use el coche tenga otro a su nombre o que el vehículo este rotulado a nombre de la empresa. Una de las maneras que nos permitirían aplicar un uso mayor por parte de la empresa es que pudiéramos demostrar de alguna manera que ese coche “duerme” en un parking de la empresa en horas no laborables, fines de semana, festivos y/o vacaciones.

 

Impuesto de Sociedades (IS)

Cuando ya tenemos el porcentaje de uso particular del vehículo, lógicamente y por diferencia, tendremos el porcentaje de uso por parte de la empresa.

Y entonces, ¿cuánto nos podremos deducir?

Pues nos podremos deducir, la amortización anual del valor que resulte del porcentaje del uso del vehículo para la empresa.

Ejemplo 2

*Valor del Coche:       20.000€

Uso empresa 20% de 20.000€ = 4.000€

Tipo de amortización vehículos: 16%

Amortización anual a aplicar 4.000 * 16% = 640€.

Es decir sería gasto para la empresa y por tanto lo podríamos deducir del IS, 640 €

 

*El valor del coche incluirá el IVA no deducido y puede ser:

  1. El precio de compra del coche.
  2. En el caso de un renting, su valor de mercado en el momento de la compra.

 

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