Ayuda de la CAM para asociaciones, federaciones de confederaciones de comerciantes

Le informamos de esta ayuda de la Comunidad de Madrid dirigida a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para el desarrollo de actividades de promoción comercial (2020) cuyo plazo comenzó el 10 de junio y termina el 9 de julio de 2020.

 

¿Qué es?

Subvenciones para promover acciones que contribuyan a la promoción del comercio de la Región dirigidas a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá reactivar la demanda y la dinamización del consumo, así como las ventas en el sector

 

¿Quién puede?

1. Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios, realizado en establecimientos permanentes); 66 (comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 por 100 del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de veinte, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarias las Asociaciones, Federaciones y/o Confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

¿Qué necesitas presentar? 

1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

 

¿Cómo lo solicito?

(indicamos enlaces directos de la Comunidad de Madrid)

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(
ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

 

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