Covid_19, medidas tributarias: aplazamiento y principio de proporcionalidad en Módulos.

Los contribuyentes empresarios autónomos incluidos en el régimen de MÓDULOS calculan sus, impuestos obligaciones tributarias : pagos fraccionados del 2020 en función de los datos-base de unos determinados elementos tributarios, existentes a fecha 01-01-2020 o fecha de inicio de su actividad.

Los elementos tributarios, determinados en la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido dependerán en función de la actividad económica desarrollada : personal asalariado, personal no asalariado, consumo de energía eléctrica, kilómetros recorridos, potencia del vehículo, carga…..etc.

Se toman  medidas en el ámbito tributario por el  COVID-19 para los contribuyentes empresarios-autónomos incluidos en MÓDULOS, cuyo cálculo del pago fraccionado de renta (Modelo 131) y pago fraccionado de IVA simplificado (Modelo 303) no depende de la realidad económica de sus ingresos y gastos del año 2020, sí se han visto afectados económicamente, desde la fecha del estado de alarma, 14-03-2020, bien por no haber podido realizar su actividad económica o ver disminuidos sus ingresos, siendo estas medidas las siguientes:

 

1.- Ampliación del plazo de presentación de las obligaciones tributarias.

El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que entró en vigor el día 15 de marzo, amplió el plazo de presentación de las obligaciones tributarias correspondientes al primer trimestre hasta el 20 de mayo, siendo el 15 de mayo en el caso de domiciliar el pago de los impuestos.

Por lo tanto los contribuyentes en módulos que hayan sus presentado obligaciones, impuestos correspondientes al primer trimestre, antes del 15 de marzo (último día de domiciliación si ese mismo día no se hubiera aprobado la moratoria) hacienda realizará el cargo de los importe de los impuestos el día 20 de mayo.

 

2.- Podrán calcular TODOS los pagos fraccionados en el año 2020, en función de sus ingresos y gastos efectivos en el año 2020 y principio de proporcionalidad.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que ha entrado en vigor a partir del día 22 de abril, ha tomado dos medidas :

  1. Para aquellos contribuyentes en módulos que a la fecha del 22 de abril, no hayan realizado la presentación de sus autoliquidaciones del primer trimestre de 2020, Modelo 131 (pago fraccionado de renta) y Modelo 303 (IVA en régimen simplificado) correspondiente al 1T/2020, RENUNCIA TÁCITA, que sólo afectará al ejercicio 2020.

Esto implica, que podrá calcular los pagos fraccionados durante el año 2020 por Estimación Directa Simplificada e IVA General. Es decir calcular TODOS los pagos fraccionados del año 2020, en función de sus ingresos y gastos efectivos del año 2020.

 

En el ejercicio 2021 podrán volver a calcular el rendimiento de su actividad económica por el régimen e Módulos, siempre que:

 

  • Cumplan los requisitos para su aplicación.
  • Presentación durante el mes de diciembre de 2020 del modelo censal revoquen la renuncia al método de estimación objetiva.

 

  1. DESCONTAR del cálculo del pago parte PROPORCIONAL a 18 DÍAS.

No computarán, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales desde la fecha del estado de alarma (14-03-2020) hasta la fecha del fin del trimestre (31-03-2020), es decir del primer trimestre completo, 90 días, descontar la parte proporcional del pago fraccionado de 18 días.

 

  1. Para aquellos contribuyentes en módulos que a la fecha del 22 de abril, si hayan realizado la presentación de sus autoliquidaciones del primer trimestre de 2020, la AEAT TAMBIÉN RECOGE LA POSIBILIDAD de poder aplicar a los cálculos de los pagos fraccionados ya presentados, la PROPORCIONALIDAD indicada anteriormente.

 

Hacienda va a implementar de inmediato un sistema para facilitar la aplicación de estas medidas. El sistema, según la propia AEAT, consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a esta medida y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, para así anular sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)

 

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