Errores detectados por el SEPE en la tramitación de los ERTES

Por la Dirección Provincial del SEPE   se han detectado en la tramitación de los ERTES una serie de errores que conviene que las empresas tengan en cuenta a fin de subsanarlos y/o no volver a incurrir en ellos dada su importancia.

 

ERRORES EN LAS CUENTAS BANCARIAS:

a.-Se ha detectado por el SEPE que se han efectuado INGRESOS EN CUENTAS DE TRABAJADORES A LOS QUE NO LES CORRESPONDE LA PRESTACIÓN, bien por no haber sido aprobado el ERTE o bien por corresponder a periodos de actividad, y quieren devolver el importe.

 

En estos casos, el SEPE informa del modo de proceder:

  • Las personas que reciban la prestación sin corresponderles deberán pedir a la entidad bancaria que devuelvan el ingreso.
  • El SEPE ha indicado a las entidades que deben admitir esta petición y se les ha pedido que lo difundan a todas sus sucursales.
  • Esos recibos aparecerán en torno al día 21 como recibos impagados, y se compensarán con la percepción indebida que se hubiese generado al mecanizar la fecha de baja de la prestación.

-Si la entidad financiera no reintegra el recibo, pero se trata de trabajadores que siguen afectados por el ERTE con periodos de actividad e inactividad puede operar con normalidad la compensación de abonos con los recibos de los meses sucesivos.

-Si, una vez finalizado el ERTE, quedara saldo que el trabajador nos tuviera que devolver, se iniciará el procedimiento de requerimiento del pago indebido únicamente por la diferencia.

IMPORTANTE: en ningún caso se facilitará de forma directa la cuenta del Banco de España para la devolución de las cantidades sin que se haya tramitado y resuelto previamente el procedimiento de cobro indebido, ya que de otra forma no sería posible imputar a posteriori las cuantías que se nos devolvieran a los respectivos expedientes.

 

EN CONSECUENCIA, las empresas deben advertir de estas circunstancias a sus trabajadores, especialmente en aquellas empresas que hayan instado un ERTE y no les haya sido autorizado por la Autoridad Laboral.

 

b.- Errores en la cuenta bancaria indicada por la empresa en la solicitud, que han derivado en ingresos en cuentas en las que el beneficiario no es el titular.

En este caso, el SEPE indica:

  • El pago inicial se considera correcto por parte del SEPE, al haber sido efectuado en la cuenta indicada en la solicitud.
  • Se informará a la empresa para que a la mayor brevedad posible y necesariamente antes del cierre de nómina, comunique el número correcto de la cuenta corriente de la persona trabajadora, advirtiéndole que, de no hacerlo, para minimizar perjuicios, se dará de baja la prestación con efectos del día 1 del mes en curso hasta que se mecanice la nueva cuenta bancaria.
  • Será la empresa, con sus respectivos trabajadores, quien habrá de regularizar las cuantías. De no avenirse a cooperar, se le informará de que se le requerirán a la empresa por parte del SEPE todas las entidades incorrectamente abonadas, en los términos del apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020:
  1. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior -falsedades o incorrecciones-, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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