Importante destacar que solo algunas actividades económicas pueden solicitar la moratoria o aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad social, y deberán no haber sido suspendidas por el estado de alarma ni estén en un ERTE.
Entre los ejemplos de empresas que podrán pedirla están:
Comercios que permanecen abiertos y en concreto en aquellos de alimentación, bebidas, panadería y tabaco, así como otras tiendas no especializadas.
Dentistas y a los que solo se les permite atender situaciones de urgencia
Fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado, carpintería y fabricación de carpintería
Peluquerías, que solo pueden trabajar a domicilio.
Adjuntamos BOE de fecha 28 de abril 2020, donde se indican las actividad que pueden solicitar dicha moratoria.
Actividades que pueden pedir la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social
Código CNAE Actividad
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
Plazos para pedirla
Los autónomos podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio.
Las empresas, en cambio, para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio, un mes antes. Será de seis meses sin intereses. Se deberá solicitar dentro de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso