Formación obligatoria en el sector del metal

A partir del próximo 01/10/2021 las empresas que apliquen actualmente el CONVENIO DEL METAL (CEM) vigente , (tanto empresas que apliquen convenio de Comercio Metal como el del Siderometal),  deberán tener formados al 100% de su plantilla tal como indica la Disposición transitoria segunda del CEM.

 

Recordemos que venimos del año 2017 con el II Convenio y del año 2019 con el III Convenio donde se ha ido pidiendo que vayan formando a sus trabajadores anualmente. En caso de no disponer de esta formación la inspección de trabajo podrá multar por la falta de formación.

 

 

La Disposición transitoria segunda indica que A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XVII y el Anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año. Y el plazo de los 4 años vence el 1 de octubre 2021.

 

Se adjunta documento con la normativa que recoge el convenio del metal y la formación mínima que se debe realizar.

 

Pueden realizar esta formación a través de los créditos formativos que su empresa tenga disponible o a través de las organizaciones empresariales del sector.

 

Anexo formacion METAL

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