
Formación obligatoria en el sector del metal
- Posted by Grupo Jenasa
- On 14th septiembre 2021
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A partir del próximo 01/10/2021 las empresas que apliquen actualmente el CONVENIO DEL METAL (CEM) vigente , (tanto empresas que apliquen convenio de Comercio Metal como el del Siderometal), deberán tener formados al 100% de su plantilla tal como indica la Disposición transitoria segunda del CEM.
Recordemos que venimos del año 2017 con el II Convenio y del año 2019 con el III Convenio donde se ha ido pidiendo que vayan formando a sus trabajadores anualmente. En caso de no disponer de esta formación la inspección de trabajo podrá multar por la falta de formación.
La Disposición transitoria segunda indica que A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XVII y el Anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año. Y el plazo de los 4 años vence el 1 de octubre 2021.
Se adjunta documento con la normativa que recoge el convenio del metal y la formación mínima que se debe realizar.
Pueden realizar esta formación a través de los créditos formativos que su empresa tenga disponible o a través de las organizaciones empresariales del sector.
Anexo formacion METAL
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